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Supuesto fraude eléctrico sin demostrar.

2 Comentarios
 
Supuesto fraude eléctrico sin demostrar.
28/01/2017 12:50
Hola Compañer@s;

Tengo un cliente con un negocio a quien le reclaman 12.000€ por una 'supuesta' manipulación del contador. Las pruebas aportadas por la eléctrica carecen de peso suficiente para demostrar la culpabilidad. Además el día de la inspección el usuario no fue notificado (Real
Decreto 1725/1984, de 18 de julio, en su Anexo II) y por encima de todo el fraude eléctrico es un Delito (artículo 255 del Código penal) y a mi cliente no le han denunciado en ningún momento.

He redactado la Demanda y este es el Suplico, sobre el cual me gustaría conocer vuestra opinión:

a.-) Se condene a la demandada, por no acreditar técnicamente el origen de la irregularidad que dicen haber detectado, al no haber aportando la Certificación del Organismo Independiente confirmando que ha participado en la inspección, tal y como se establece en el artículo 96 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, demostrando que el Titular del contrato de suministro ha sido el responsable de dicha irregularidad.

b.-) Se condene a la demandada, por no haber acreditado mediante Certificación Oficial de haber cumplido con la obligación establecida en el artículo 40 de la Ley 24/2013 del sector eléctrico, detallada en el cuerpo de la Demanda, donde se demuestre que la Demandada ha puesto la correspondiente incidencia que indican haber detectado, en conocimiento de las Autoridades Competentes y cuerpos de seguridad del Estado.

c.-) Obligar a la parte Demandada a la nulidad de sus pretensiones de refacturación del importe indicado en la Cuantía.

d.-) se condene a la demandada al pago de todas las costas causadas.

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Muchas gracias.

Adolfo
24/02/2017 14:20
Adolfojuridico
El artículo 40 de la Ley 24/2013 es clave.

Otro aspecto legislativo a nombrar es:
Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, Artículo 40. Incentivo a la reducción del fraude.
“Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.
CAPÍTULO XI
Incentivo a la reducción del fraude.
Artículo 40. Incentivo a la reducción del fraude.
1. Se crea un incentivo a la reducción del fraude en el sistema eléctrico, F in , que se percibirá el año n y estará asociado al fraude detectado y puesto de manifiesto en el año n2. Tendrá consideración de fraude detectado a los efectos del presente incentivo aquel cuya existencia e importe hayan sido declarados por este concepto e ingresados en el sistema de liquidaciones en el año n2.
2. El incentivo a la reducción de fraude de la empresa distribuidora i en el año n podrá alcanzar el 1,5 por ciento de la retribución sin incentivos de dicho año. Esta cuantía podrá ser modificada mediante orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
3. La empresa distribuidora i percibirá en la retribución del año n el 20 por ciento de los peajes declarados e ingresados en el sistema en concepto de peajes defraudados al sistema en el año n2, de acuerdo con lo establecido en el real decreto en el que se regulan las condiciones de contratación y suministro de energía eléctrica.
4. Anualmente junto con la propuesta de retribución señalada en el artículo 10.1, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remitirá una propuesta motivada de la cuantía a percibir por cada empresa distribuidora i en concepto de incentivo a la reducción del fraude en el sistema eléctrico, F in , a percibir el año n por el fraude detectado y puesto de manifiesto en el año n2, de acuerdo a la metodología establecida en el presente capítulo.”
Como se puede ver en este artículo 40 del RD 1048/2013, existen incentivos para que las distribuidoras detecten el fraude. Este objetivo es loable, pero puede distorsionar la verdad, si conforme llega a las empresas de contrata de DISTRIBUIDORA, existe una motivación “extra y económica” para que se detecten fraudes.

Por todo esto la DISTRIBUIDORA ante un supuesto fraude, es legítimo que actúe, pero para que no solo exista su motivación económica, debe cumplir con la misma motivación con todas las garantías, que para la TITULAR como sujeto afectado contempla la legislación, además de las medidas lógicas en defensa de la TITULAR como parte más débil en esta relación.

Real Decreto 1725/1984, de 18 de julio, ANEXO II Condiciones Generales.
10. Conexión de las instalaciones y de los equipos de medida.- La conexión de las instalaciones de los abonados a su caja general de protección, así como la conexión y desconexión de los equipos de medida, se efectuará por la Empresa suministradora de energía eléctrica. La colocación o levantamientos de los equipos de medida podrá ser efectuada por las propias Empresas o por instaladores autorizados.

Las Empresas suministradoras deberán comunicar a los abonados, previamente, la conexión o desconexión de los equipos de medida, salvo caso de alta o baja en el suministro.

Ninguna persona ajena a la Empresa suministradora podrá manipular ni desprecintar los aparatos y equipos de medida y control una vez conectados, ni tampoco la Empresa suministradora sin aviso previo al abonado.
24/02/2017 15:13
Adolfojuridico
Muchas gracias por el abundante material aportado.
Me pongo a revisarlo de inmediato. Un cordial saludo.
Adolfo