-- tener ántecedentes por tráfico de drogas,portar cuatro pequeñas bolsitas de marihuana,llevar 120 euros y encontrarse en una zona donde supuestamente se tráfica con drogas ¿cabe la detención de una persona por tráfico de drogas o sólamente faculta la aplicación de una propuesta para sanción por la LO/1/92?
La detención cabe si los agentes aprecian indicios de tenencia preordenada al tráfico.
Los agentes deben considerar una serie de indicios en ese sentido, entre otras:
- Que la droga se halle repartida en diversos envoltorios o fragmentada de forma que sugiera que está preparada y dosificada para la venta.
- Que la persona porte la droga oculta con un esmero sospechoso.
- Que la persona porte billetes de pequeño valor arrugados y repartidos en varios bolsillos, u ocultos conjuntamente con la droga fragmentada en dosis.
- Que la persona posea antecedentes por tráfico de drogas.
- Que la persona fuera observada en actitud y lugar sospechoso durante un periodo de tiempo anormal. (por ej. en el parking de una discoteca sin que se aprecie un motivo lógico)
- Que se observen breves entrevistas con otras que acuden individualmente o en grupos pequeños, reiteradamente.
- Que el lugar sea conocido como punto de venta de drogas.
- Que la cantidad hallada exceda de la considerada normal para un consumidor. En este sentido tiro de san copiapega y existe lo siguiente:
El Tribunal Supremo utiliza una tabla elaborada por el Instituto Nacional de Toxicología el 18 de octubre de 2001 sobre las dosis medias de consumo diario, que se mantiene en su jurisprudencia, así las sentencias de 14 mayo 1990, 15 de diciembre de 1995, 1778/2000 de 21 de noviembre y de 1 de noviembre del 2003. El Instituto Nacional de Toxicología mantiene que un consumidor habitual suele adquirir para sí mismo la cantidad necesaria para 5 días, que son las siguientes:
Para diferenciar entre posesión para autoconsumo y tráfico de drogas la jurisprudencia en la mayoría de los casos tiene que acudir a la prueba indirecta o induciaria, que según la resolución de 24 de abril del 2007 exige como requisitos: 1) pluralidad de hechos-base o indicios, 2) precisión de que tales hechos-base estén acreditados por prueba de carácter directo, 3) necesidad de que sean periféricos o concomitantes, respecto al dato fáctico a probar, 4) interrelación entre dichos indicios, 5) racionalidad en la inferencia, enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano y 6) expresión de la motivación de cómo se llegó a la inferencia, para que pueda conocerse públicamente el discurso del tribunal.
El Auto 1139/2007 de 7 de junio, establece dos requisitos para considerar una conducta como constitutiva de trafico de drogas: 1) que el acusado posea sustancias prohibidas, es un dato objetivo que debe ser acreditado con hechos externos, y 2) que exista un ánimo de traficar con ellas, lo que se conoce como preordenación al tráfico, elemento subjetivo que se determinada por datos e indicios.
A modo de ejemplode los indicios a tener en cuanta, el Tribunal Supremo ha considerado como supuestos de tráfico de drogas:
La cantidad y variedad de drogas ocupadas al acusado que exceden, con mucho, la previsión normal de un consumidor, que se trata de una gran variedad de sustancias y la llegada a España con las sustancias sin dinero, trabajo ni lugar donde vivir ni contacto alguno para obtener un medio de vida . Auto 358/2007 de 24 de abril del 2007.
Ejercer labores de vigilancia de forma alternativa en el lugar de compra y venta. Auto 1118/2007 de 31 de mayo.
La falta de acreditación de la condición de consumidor drogodependiente, siendo un simple consumidor esporádico que supera la posesión para más de 5 meses de consumo propio. Auto 1092/2007 de 7 de junio.
La cantidad de dinero intervenido.
La cantidad aprehendida supera ampliamente la dosis diaria (22 dosis). Sentencia 15 de diciembre del 2004 y del 31 de marzo del 2006.
Máximas de experiencia según las cuales cuando se producen numerosas visitas al domicilio de un sospechoso, realizadas por distintas personas, de escasa duración temporal y sin razón aparente alguna, siendo el sospechoso reincidente por trafico de drogas. Resolución de Julio del 2007.
Persona que vive de la mendicidad que posee sustancias por valor de 33.000 Ptas. Auto de 1 de abril del 2002.
Arrojar algo ante la llegada de los policías y ver perfectamente donde caías y en ese lugar se encuentra el efecto incautado sin que exista confusión. Auto 1129/2007.
La venta de droga con la obligación de consumirla en el mismo local para evitar ser vistos los consumidores en la entrada. Sentencia 512/2007 de 7 de junio.
Quedan excluidos de los actos de tráfico las donaciones de los familiares o allegados a los consumidores habituales, así como las transmisiones realizadas a una persona interna en un centro penitenciario realizada también por familiares o allegados a personas dependientes de dichas sustancias, siempre que sean realizadas de manera gratuita (STS 13 de julio del 2003).
Cannabis: según la Fiscalía General del Estado (Circular 1/1984) el consumo máximo diario de derivados del cannabis se estima en 5 gramos de hachís, 15-20 gramos de marihuana y 0,6 gramos de aceite de hachís. Esto, multilicado por un máximo de 5 días da unas cantidades totales para el autoconsumo de 25 gramos de hachís (aunque el Tribunal Supremo suele señalar 50, por lo que cabe suponer que estarían computándose 10 días o que se tiene en cuenta la condición del cannabis como no gravemente perjudicial para la salud)., 75-100 gramos de marihuana y 3 gramos de aceite de hachís.
Me hace gracia esta
- Que la persona porte billetes de pequeño valor arrugados y repartidos en varios bolsillos, u ocultos conjuntamente con la droga fragmentada en dosis.
Es exactamente como dice Anafer, los pases en lugares públicos se realizan a la velocidad del rayo, con un apretón de manos el cliente entrega el dinero, arrugado, para que no se vea y quepa en el puño y recoge el tema; el comprador se mete rápidamente el billete en el bolsillo como quien no quiere la cosa, algunos camellos suelen realizar tres o cuatro pases seguidos y como no comprueban el dinero si conocen al cliente, para saber si les han engañado utilizan un bolsillo por cliente. Durante el pase se intercambian frases vanales como ¡Que tal tio! y ¡Bueno, nos vemos, hasta otra!, que no pasan desapercibidas para los ojos expertos.
Luego los camellos se retiran a un lugar seguro, comprueban que todo esté bien, y vuelta a empezar. Claro que siendo éste un procedimiento concreto, no es el único caso en el que aparecen billetes arrugados.
djmica, por su asombro deduzco que hubo detención... ¿me equivoco?.
Si fue así o los agentes no tenían ni idea o lo tenían suficientemente claro, me inclino por lo último, lo normal es que ante pequeñas cantidades denuncien por tenencia a la 1/92, si detuvieron, que no lo sé, tal vez pesaran mucho los antecedentes, no suelen detener si observan menos de tres o cuatro indicios.
Anafer... repartidos así por que así los ha adquirido... o al menos eso debería decir ;)
Paleg... gracias por la extensa recopilación. Va bien tenerlo todo recopilado. ¿Es de algún manual o instrucciones de la policía?
De todas formas, a mí la que me hace gracia es la de que "la persona posea antecedentes por tráfico de drogas"... eso se llama derecho penal de autor, y, al menos en principio, debería estar abolido en nuestro ordenamiento jurídico, aunque en ocasiones pese demasiado en las decisiones de ciertos operadores jurídicos.