Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Supuesto de no sujeción al IBI

4 Comentarios
 
Supuesto de no sujeción al ibi
26/09/2011 10:54
Saludos. A ver si algún experto tributarista puede confirmarme una opinión sobre una no sujeción o puede explicarme la contraria:
El tema es que como es bien conocido, conforme al art. 61.5 a) del RDL 2/2004, 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no están sujetos al impuesto de Bienes Inmuebles: “a) Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del dominio público marítimo-terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito”.
La duda es si se da el supuesto de no sujeción en el siguiente supuesto. Suelo que es físicamente un campo de olivos, aparentemente rústico, pero que en más o menos la mitad del mismo campo el PGOU prevé que haya en el futuro una calle de un polígono industrial. Por el momento no se ha ejecutado urbnización de la zona que, como digo, será calle todo el suelo afectado del campo.

¿Nos encontramos ante un supuesto de no sujeción o deberemos esperar a que se urbanice para estar exentos? Todo ello considerando que actualmente sobre el campo no se puede hacer más que recoger aceitunas, construir la calle y esperar a que en un futuro incierto pueda corresponder al propietario por la dotación en calle una porción de terreno distinta en metros y en ubicación física diferente.
Gracias anticipadas por la información.
26/09/2011 12:40
Entiendo que no juega la no sujeción actualmente, al no ser aplicable el artículo 61.5.a para el caso comentado,

www.consultasfiscales.es
26/09/2011 14:48
Ten en cuenta que el ibi se gestiona conforme al catastro y mientras en el catastro no cambie la caificación no cambiará el ibi. Evidenbtemente la calficiación en catastro como via urbana ahora no es posible por lo que tembién entiendo que procede el ibi de rústica
27/09/2011 08:43
Muchas gracias por la opinión. El problema es que el campo de olivos precisamente pasa a ser considerado como "urbana" precisamente porque se decide hace diez años en el PGOU ensanchar una calle, por lo que al hacerlo pasa a ser considerado directamente como URBANO. El caso es que lo que se paga por IBI, tras la última revisión, nada más y nada menos que son más de 1000 euros, siendo que el aprovechamiento actual es ninguno y el potencial futuro muy incierto -no parece que haya voluntad de hacer nada-. Aunque físicamente no sea un vial en este momento (físicamente es campo por tanto rústico aunque jurídicamente se considera como urbano pues será calle); jurídicamente según el PGOU es un vial. ¿Siempre se toma lo que perjudica al contribuyente: lo que es jurídicamente para ser urbano y te peguen el "palo" fiscal y lo que es físicamente para que no seal vial sino un campo rústico pero urbano? Sé que lo gestiona el catastro, pero... me parece que es bastante injusto todo esto: siempre en perjuicio del contribuyente. ¿No habría alguna jurisprudencia que se pronuncie sobre esto? yo no encuentro nada en Aranzadi DVD, bien es cierto que esa base de datos está bastante pobre últimamente.
Saludos y gracias por la participación.
27/09/2011 14:48
El grado de desarrollo del planeamiento en teoría lo debería tener en cuenta la ponencia de valores para determinar el valor urbanístico, puede tratarse de un tema de los criterios tomados en su día para determinar el valor catastral del suelo urbano.