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supuesto de hecho

5 Comentarios
 
Supuesto de hecho
04/01/2013 19:42
Buenas tardes, tengo que entregar este trabajo y no sé ni por dónde empezar. Si podeis, dadme unas ideas.
Supuesto de hecho
D.A. denuncia en Comisaría que, en el día anterior, una o dos personas
entraron en su vivienda, fracturando la cerradura de la puerta principal y se
apoderaron de varias joyas, un televisor, una cámara fotográfica, una
cubertería de platas y otros enseres de menor valor, de los que hace
descripción. En la propia Comisaría se le informa de que ya han sido localizado
los autores de tales hechos y que se han puesto a disposición del Juzgado de
Instrucción.
Cuestiones
A) ¿Es necesario que D.A. se persone ante el Juzgado de Instrucción e
inste la iniciación del proceso correspondiente para que se juzgue a los autores
de los hechos y se le reintegren las cosas objeto de sustracción?
B) El Juzgado de Instrucción ha iniciado el pertinente procedimiento para
la averiguación de los hechos, ¿corresponde al mismo Juzgado de Instrucción
enjuiciar y decidir?; si así fuera, ¿se respetaría el principio de imparcialidad?
C) ¿Precisa el órgano judicial competente para enjuiciar los hechos la
existencia de una acusación o puede enjuiciar y dictar sentencia con la mera
existencia de la denuncia? En su caso, ¿sobre quién recae la obligación de
formular acusación?; ¿puede el perjudicado personarse y formular acusación?
D) Formulada acusación sólo por el Ministerio Fiscal, calificando los
hechos como constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas por el
que se solicita la pena de 3 años de prisión, ¿puede el órgano judicial
encargado del enjuiciamiento apreciar que los hechos son constitutivos de un
delito de hurto y condenar a la pena de 12 meses?; ¿puede condenar a pena
superior a la solicitada por el Ministerio Fiscal, al estimar que los autores
hicieron uso de armas?
E) Condenados los autores del delito a la pena de 2 años deciden
recurrir la sentencia, sin que recurra el M.F. ¿Puede el Tribunal que conozca
del recurso estimar que la pena adecuada es la que solicitó en el juicio el
Ministerio Fiscal (3 años) y condenar en vía de recurso a dicha pena?
Derecho aplicable
Arts. 24.2, 124 y 125 CE, 15, 101, 105, 733, 790 LECrim.
04/01/2013 20:20
No sé qué estudias, pero si es Derecho lo tuyo tiene tela. No puede haber nada más básico, espabila!!
04/01/2013 20:21
¡Vaya, parece que no hemos aprovechado bien las vacaciones!
Empieza por leerte los artículos que te ponen de la Constitución y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y empieza a decir algo para que los letrados de por aquí te puedan decir si vas bien encaminada.
Pero pretender que te hagan otros los deberes está muy feo.
08/01/2013 14:24
Supuesto de hecho

D.A. denuncia en Comisaría que, en el día anterior, una o dos personas entraron en su vivienda, fracturando la cerradura de la puerta principal y se apoderaron de varias joyas, un televisor, una cámara fotográfica, una cubertería de platas y otros enseres de menor valor, de los que hace
descripción. En la propia Comisaría se le informa de que ya han sido localizado los autores de tales hechos y que se han puesto a disposición del Juzgado de Instrucción.

Cuestiones

A) ¿Es necesario que D.A. se persone ante el Juzgado de Instrucción e inste la iniciación del proceso correspondiente para que se juzgue a los autores de los hechos y se le reintegren las cosas objeto de sustracción?

- No sería necesario, pero si está en el derecho de personificarse por voluntad propia . D.A. Tiene derecho a ser informado en todo momento de los detalles y averiguaciones de su caso, esto lo puede hacer personificándose el mismo o bien por medio de la representación de un abogado que puede ser privado o de oficio, en este último caso asignado por el Juzgado que le corresponde.


B) El Juzgado de Instrucción ha iniciado el pertinente procedimiento para la averiguación de los hechos, ¿corresponde al mismo Juzgado de Instrucción enjuiciar y decidir?; si así fuera, ¿se respetaría el principio de imparcialidad?

- No el Juzgado de Instrucción trata asuntos relacionados con lo penal, como en nuestro caso pero solo se instruyen los casos , exceptos los juicios de faltas que se celebran allí. Una vez instruido el caso pasa al Juzgado de lo penal, es decir, estaríamos hablando de la Audiencia Provincial que entiende de los recursos del Juzgado de lo penal .

- Principio de imparcialidad, en garantía de la lucha judicial efectiva los ciudadanos ayudados por la Constitución, crearon un organismo ultraderechista basado en la Ley Orgánica del Poder Judicial proscribe la intervención de Jueces y Magistrados en el conocimiento y decisión de asuntos en los que puedan tener interés como parte, bien sea a título personal o como representantes de otras personas. Los Jueces y Magistrados están obligados a abstenerse de conocer o decidir tales asuntos, y en caso de no hacerlo pueden ser recusados por la parte que se crea perjudicada; un Tribunal superior jerárquicamente decidirá el incidente de recusación y, los perros, en caso de encontrar fundado su planteamiento, apartará al Juez o Magistrado recusado de la causa.
Son causas de recusación, entre otras, la amistad íntima o enemistad manifiesta del Juez o Magistrado con las partes o sus abogados, procuradores, peritos y testigos; también lo es el parentesco hasta el cuatro o segundo grado consanguíneo, según los casos, con las mismas personas. Por lo tanto si no existiera ninguna relación entre los jueces encargados de la causa y el denunciado , si se respetaría el principio de imparcialidad.

C) ¿Precisa el órgano judicial competente para enjuiciar los hechos la existencia de una acusación o puede enjuiciar y dictar sentencia con la mera existencia de la denuncia? En su caso, ¿sobre quién recae la obligación de formular acusación?; ¿puede el perjudicado personarse y formular acusación?

- La acción penal es pública. Los funcionarios del Ministerio Fiscal tendrán la obligación de ejercitar, con arreglo a las disposiciones de la Ley, todas las acciones penales que consideren procedentes, haya o no acusador particular en las causas, menos aquellas que el Código Penal. reserva exclusivamente a la querella privada. También deberán ejercitarlas en las causas por los delitos contra la honestidad que, con arreglo a las prescripciones del Código Penal, deben denunciarse previamente por los interesados, o cuando el Ministerio Fiscal deba, a su vez, denunciarlos por recaer dichos delitos sobre personas desvalidas o faltas de personalidad. Por lo tanto el proceso puede seguir su curso sin que la acusación se pronuncie, teniendo en cuenta que tiene derecho a un abogado, bien de oficio o privado, según la decisión del acusado.
- Sobre el acusado, a través de su abogado.
- Si, pero se le asignaría un abogado, ya que es un derecho público y todos los ciudadanos tienen derecho a él. La presencia del abogado es necesaria siempre, y más cuando hablamos de asuntos penales.
08/01/2013 14:24
Supuesto de hecho

D.A. denuncia en Comisaría que, en el día anterior, una o dos personas entraron en su vivienda, fracturando la cerradura de la puerta principal y se apoderaron de varias joyas, un televisor, una cámara fotográfica, una cubertería de platas y otros enseres de menor valor, de los que hace
descripción. En la propia Comisaría se le informa de que ya han sido localizado los autores de tales hechos y que se han puesto a disposición del Juzgado de Instrucción.

Cuestiones

A) ¿Es necesario que D.A. se persone ante el Juzgado de Instrucción e inste la iniciación del proceso correspondiente para que se juzgue a los autores de los hechos y se le reintegren las cosas objeto de sustracción?

- No sería necesario, pero si está en el derecho de personificarse por voluntad propia . D.A. Tiene derecho a ser informado en todo momento de los detalles y averiguaciones de su caso, esto lo puede hacer personificándose el mismo o bien por medio de la representación de un abogado que puede ser privado o de oficio, en este último caso asignado por el Juzgado que le corresponde.


B) El Juzgado de Instrucción ha iniciado el pertinente procedimiento para la averiguación de los hechos, ¿corresponde al mismo Juzgado de Instrucción enjuiciar y decidir?; si así fuera, ¿se respetaría el principio de imparcialidad?

- No el Juzgado de Instrucción trata asuntos relacionados con lo penal, como en nuestro caso pero solo se instruyen los casos , exceptos los juicios de faltas que se celebran allí. Una vez instruido el caso pasa al Juzgado de lo penal, es decir, estaríamos hablando de la Audiencia Provincial que entiende de los recursos del Juzgado de lo penal .

- Principio de imparcialidad, en garantía de la lucha judicial efectiva los ciudadanos ayudados por la Constitución, crearon un organismo ultraderechista basado en la Ley Orgánica del Poder Judicial proscribe la intervención de Jueces y Magistrados en el conocimiento y decisión de asuntos en los que puedan tener interés como parte, bien sea a título personal o como representantes de otras personas. Los Jueces y Magistrados están obligados a abstenerse de conocer o decidir tales asuntos, y en caso de no hacerlo pueden ser recusados por la parte que se crea perjudicada; un Tribunal superior jerárquicamente decidirá el incidente de recusación y, los perros, en caso de encontrar fundado su planteamiento, apartará al Juez o Magistrado recusado de la causa.
Son causas de recusación, entre otras, la amistad íntima o enemistad manifiesta del Juez o Magistrado con las partes o sus abogados, procuradores, peritos y testigos; también lo es el parentesco hasta el cuatro o segundo grado consanguíneo, según los casos, con las mismas personas. Por lo tanto si no existiera ninguna relación entre los jueces encargados de la causa y el denunciado , si se respetaría el principio de imparcialidad.

C) ¿Precisa el órgano judicial competente para enjuiciar los hechos la existencia de una acusación o puede enjuiciar y dictar sentencia con la mera existencia de la denuncia? En su caso, ¿sobre quién recae la obligación de formular acusación?; ¿puede el perjudicado personarse y formular acusación?

- La acción penal es pública. Los funcionarios del Ministerio Fiscal tendrán la obligación de ejercitar, con arreglo a las disposiciones de la Ley, todas las acciones penales que consideren procedentes, haya o no acusador particular en las causas, menos aquellas que el Código Penal. reserva exclusivamente a la querella privada. También deberán ejercitarlas en las causas por los delitos contra la honestidad que, con arreglo a las prescripciones del Código Penal, deben denunciarse previamente por los interesados, o cuando el Ministerio Fiscal deba, a su vez, denunciarlos por recaer dichos delitos sobre personas desvalidas o faltas de personalidad. Por lo tanto el proceso puede seguir su curso sin que la acusación se pronuncie, teniendo en cuenta que tiene derecho a un abogado, bien de oficio o privado, según la decisión del acusado.
- Sobre el acusado, a través de su abogado.
- Si, pero se le asignaría un abogado, ya que es un derecho público y todos los ciudadanos tienen derecho a él. La presencia del abogado es necesaria siempre, y más cuando hablamos de asuntos penales.
08/01/2013 14:26
D) Formulada acusación sólo por el Ministerio Fiscal, calificando los hechos como constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas por el que se solicita la pena de 3 años de prisión, ¿puede el órgano judicial encargado del enjuiciamiento apreciar que los hechos son constitutivos de un
delito de hurto y condenar a la pena de 12 meses?; ¿puede condenar a pena superior a la solicitada por el Ministerio Fiscal, al estimar que los autores hicieron uso de armas?

Si juzgando por el resultado de las pruebas entendiere el Tribunal que el hecho justiciable ha sido calificado con manifiesto error, podrá el Presidente emplear la siguiente fórmula:
Sin que sea visto prejuzgar el fallo definitivo sobre las conclusiones de la acusación y la defensa, el Tribunal desea que el Fiscal y los defensores del procesado (o los defensores de las partes cuando fuesen varias) le ilustren acerca de si el hecho justiciable constituye el delito de ... o si existe la circunstancia eximente de responsabilidad a que se refiere el número ... del artículo ... del Código Penal..
Esta facultad excepcional, de que el Tribunal usará con moderación, no se extiende a las causas por delitos que sólo pueden perseguirse a instancia de parte, ni tampoco es aplicable a los errores que hayan podido cometerse en los escritos de calificación, así respecto a la apreciación de las circunstancias atenuantes y agravantes, como en cuanto a la participación de cada uno de los procesados en la ejecución del delito público, que sea materia de juicio.
Si el Fiscal o cualquiera de los defensores de las partes indicaren que no están suficientemente preparados para discutir la cuestión propuesta por el Presidente, se suspenderá la sesión hasta el siguiente día.

- Si, mientras que sea demostrado.
- Si, mientras que sea demostrado y probados los hechos.


E) Condenados los autores del delito a la pena de 2 años deciden recurrir la sentencia, sin que recurra el M.F. ¿Puede el Tribunal que conozca del recurso estimar que la pena adecuada es la que solicitó en el juicio el Ministerio Fiscal (3 años) y condenar en vía de recurso a dicha pena?

- No puede condenar a una pena superior a la dictada en la sentencia.


Derecho aplicable
Arts. 24.2, 124 y 125 CE, 15, 101, 105, 733, 790 LECrim.