La aseguradora de una vivienda demanda a mi mandante que es la aseguradora de la comunidad de propietarios mediante accion subrogatoria del art. 43 LCS en reclamacion de una serie de daños causados en dicha vivienda como consecuencia de filtraciones de agua procedentes de bajante comunitaria.
El caso es que con la presentacion de la demanda mi mandante ya habia indemnizado de forma conciliada (aunque en una cantidad inferior a la reclamada) directamente al asegurado de la demandante.
A pesar de que extrajudicialmente se lo he hecho saber al letrado contrario, este insiste en continuar por la diferencia de valoracion.
Sabeis como se suelen resolver estos supuestos? entiendo que deben ser hasta cierto punto comun estos supuestos pero no encuentro jurisprudencia al respecto.