Yo en el caso que abrió el hilo.. veo realmente difícil acreditar todos los extremos del tipo. Creo que no acabaría habiendo condena por esos hechos relativa a un delito de estafa. Pero son interpretaciones. Eso es lo bonito de esto!!
De suerte que, como dice la STS 309/2001, de 26 de febrero, cuando en un contrato una de las partes disimula su verdadera intención, su genuino propósito de no cumplir las prestaciones a las que contractualmente se obligó y como consecuencia de ello la parte contraria desconocedora de tal propósito, cumple lo pactado y realiza un acto de disposición del que se lucra y beneficia al otro, nos hallamos en presencia de la estafa conocida como negocio o contrato criminalizado y todo aparece como normal, pero uno de los contratantes sabe que no va a cumplir y no cumple y se descubre después, quedando consumado el delito al realizarse el acto dispositivo por parte del engañado (SSTS de 26 de febrero de 1990, 892/1999, de 2 de junio, 766/2003, de 27 de mayo y 1242/2006, de 20 de diciembre).
Por ello, la Sala casacional ha declarado a estos efectos que si el dolo del autor ha surgido después del incumplimiento, estaríamos, en todo caso ante un dolo subsequens que nunca puede fundamentar la tipicidad del delito de estafa. En efecto, el dolo de la estafa debe coincidir temporalmente con la acción de engaño, pues es la única manera en la que cabe afirmar que el autor ha tenido conocimiento de las circunstancias objetivas del delito. Sólo si ha podido conocer que afirmaba algo como verdadero, que en realidad no lo era, o que ocultaba algo verdadero es posible afirmar que obró dolosamente. Por el contrario, el conocimiento posterior de las circunstancias de la acción, cuando ya se ha provocado, sin dolo del autor, el error y la disposición patrimonial del supuesto perjudicado, no puede fundamentar el carácter doloso del engaño, a excepción de los supuestos de omisión impropia. Es indudable, por lo tanto, que el dolo debe preceder en todo caso a los demás elementos del tipo de la estafa (STS 393/1996, de 8 de ma
Y haber pagado.. no creo que acredite mucho. De hecho no acredita nada. El negocio le salio redondo. Invirtió 5400.. y obtuvo 14.000... 8.600 € de beneficio. En dos días y un par de visitas. No está mal.
Por cierto. El dinero obtenido.. jamás se supo. En la cuenta corriente que abrió para explotar el negocio, nunca volvió a ingresar nada.
"La intención del adquirente o arrendatario fue la de continuar con la actividad del negocio, al haber efectuado incluso diferentes pagos. Después, por los motivos que fuera, no pudo continuar con esos pagos (...)"
Negativo;
- Nunca hizo acto administrativo alguno para explotar el local (solicitud de cambio de titular de la licencia de explotación, pago de IAE, etc.)
- Tampoco otro tipo de actos relativos al normal comienzo de actividad (contratar o pedir presupuestos de seguros, pedir un presupuesto para que un ingeniero industrial le hiciese el proyecto para instalar esa supuesta nueva maquinaria, solicitar el cambio de titularidad de las líneas de suministros (tal y como se había comprometido a hacer), mirar cuanto costaba el kilo de café y la caja de coca-cola... Nada de nada).
- Mencionar que tenía antecedentes penales acreditados (aunque no computables), por apropiación indebida. Policiales... pues unos cuantos más.
Pues bien.. tal y como tú dices, aun así, archivo de la causa, por no corresponder a la jurisdicción penal.
La intención del adquirente o arrendatario fue la de continuar con la actividad del negocio, al haber efectuado incluso diferentes pagos. Después, por los motivos que fuera, no pudo continuar con esos pagos, en principio iría por una responsabilidad contractual en vía civil.
Cuestión distinta fuera que todo estuviera maquinado de antemano para estafar al arrendador, en tal caso, sería un delito de estafa.
Venga, os pongo un ejemplo real, y que sucedió hace poco.
- Se traspasa un negocio de hostelería (bar). Una persona dice estar interesada, pasa varias veces a ver el negocio, pide un inventario de la maquinaria instalada, etc.
- Esta persona y el propietario llegan al acuerdo de hacer el traspaso por la cantidad de 30.000 € (las cantidades exactas no las recuerdo, pero estas son aproximadas.)
- Van a un notario, y redactan un contrato, comprometiéndose el adquiriente a efectuar el pago mediante 10 pagarés de 3.000 € cada uno, con fecha de vencimiento mes a mes, los cuales entrega en ese acto, y venciendo el primero de ellos ese día.
- Simultáneamente, el propietario del local también cambia el arrendamiento a nombre del nuevo propietario del negocio, en las mismas condiciones en que lo tenía el anterior, y cobra una fianza de 2 meses (en total 1.600 €), así como 800 € correspondientes al mes en curso, los cuales abona en efectivo.
-El traspasante entrega las llaves, y cobra su primer pagaré sin problema alguno.
- Ese mismo día, al propietario del local le extraña ver como el adquiriente saca toda la maquinaria y el stock almacenado del local y se lo lleva dando varios viajes con una furgoneta.
-Al día siguiente le extraña aún más ver que está hasta desmontando la instalación eléctrica, pero el adquiriente le dice que es que va a poner una nueva maquinaria, que esta necesita otro tipo de instalación, y que precisa hacer obra. Le extraña, pero bueno, él sabrá.
- A los dos días el local está como un solar. El nuevo propietario echa el cierre, y nunca vuelve a pasar por allí.
- El anterior propietario, cuando va a hacer efectivo el 2º pagaré, se encuentra con que este carece de fondos para hacerle frente.
- Posteriormente se comprueba que unos días antes de realizarse el contrato ante notario, el adquiriente abrió una cuenta corriente, en la que ingresó 3.000 €, y solicitó un talónario de pagarés.
-También se comprueba que vendió la maquinaria del local por un total de 12.000 €., así como el cableado y otros efectos que había en el mismo, por un total de aprox. 14.000 €.
Ahora por favor decidme como tipificaríais estos hechos, y a quien.. y luego os cuento como se resolvió la cosa.
Os aseguro que la cosa fue así, no me he dejado nada atrás.
Estimado GC76, si yo sé de antemano que no puedo cumplir con la obra y a pesar de ello recibo el dinero, es una estafa. Todo lo demás es añadido. Cuestión distinta es que tenga el convencimiento de que puedo repararla o de que crea que a pesar de tener problemas económicos los materiales me van a venir, aunque al final no pueda. Aquí no hay estafa.
Esto es lo bueno de este foro, discutir en buen tono, y ver las discrepancias en las interpretaciones.
Yo me ratifico en que no hay estafa... no digo que no haya ninguna infracción penal, ojo, pero no "estafa".
Cito a kon2webos;
"El que con animo de lucro ( cobrar por adelantado ) y mediando engaño suficiente ( ocultar la imposibilidad de llevar a cabo la reparación ) provoca un error en el sujeto pasivo ( legitima expectativa de la reparación ) que conlleva que este realice un traspaso patrimonial que en otro caso no hubiese realizado ( pagar por adelantado)"
Hombre... animo de lucro hay en todos los negocios, para eso se montan, así que eso no vale.
Otro sí... :) Mediando engaño suficiente... mi local pone "reparación de electrodomésticos", estoy dado de alta para esa actividad, y tengo más clientes, con los que sí cumplo... y eres tú quien viene a mi local, no yo que me entero de que tienes un electrodoméstico roto y me ofrezco.. así que engaño poco. ¿O es que ese negocio se ha mantenido abierto con los en total 2000 € supuestamente estafados a esos 10 clientes en 8 meses? Más clientes tendrá, en buena lógica.. y esto casa también con el ánimo de lucro.. que se sacaba con esas supuestas estafas.. ¿un sobresueldo de 250 euros al mes? Pecata minuta.
Respecto a lo de ocultar la imposibilidad de llevar a cabo la reparación... NADIE informa previamente de si tiene piezas para reparar ese electrodoméstico o no, sobre todo porque hasta que no lo abra y detecte la avería, no sabe cuales son necesarias (puede tener de otros electrodomésticos similares en el taller, ¿no?.. o ser de otra marca sí le suministre).
Con respecto a lo demás , y para no extenderme, y como es relativo al sujeto pasivo, vamos a poner que estoy de acuerdo (el error y la disposición patrimonial).
Dicho lo anterior, finalmente no puede reparar el electrodoméstico por el problema X, pero no devuelve la cantidad que se le anticipó... pues venga, admito una apropiación indebida. Pero "estafa"... yo sigo pensando que no se da el tipo. Aquí para mí la pregunta fundamental es; ¿habría hecho las reparaciones si le hubiesen surtido las piezas?, SI, pues no hay estafa.
Para que se diera la estafa, tendría que ser que ni aún teniéndolas hubiese ido a hacer las reparaciones.
Y dgo.. abro la vía a una apropiación indebida.
En mi opinión la teoría de los negocios jurídicos criminalizados se refiere, bien con dolo anterior, o con dolo sobrevenido, a una intención clara de incumplir.. y creo que este no es el caso. De haber tenido piezas, habría reparado, como ha tenido que hacerlo con los otros clientes.
En este caso soy de la misma opinión que arukiman.
Respecto a más billetes de avión vendidos que plazas hay añado que los compradores saben de antemano que las compañías practican el overbooking, y aun así compran los billetes. Tal conocimiento previo por parte de los clientes de la práctica del overbooking por parte de las compañías, descarta el engaño suficiente que exige el tipo penal.
Con respecto al avión, vendo 250 billetes para evitar que no quede plaza vacía. Lo que hago es presumir que alguno de esos clientes no va a coger el vuelo a pesar de haber abonado el pasaje y por lo tanto vendo mas plazas de las que existen, pero siempre en la creencia de que habrá compradores que no cojan el vuelo. Si no existiera dicha presunción estaría claro de que habría una estafa.
Con respecto al vendedor, sigo manteniendo mi posicionamiento de que es una estada.
Hay que distinguir entre dolo sobrevenido y dolo anterior a celebrarse el acto jurídico.
Si se realiza con conocimiento de la imposibilidad de cumplir se dan todos los elementos del tipo penal:
El que con animo de lucro ( cobrar por adelantado ) y mediando engaño suficiente ( ocultar la imposibilidad de llevar a cabo la reparación ) provoca un error en el sujeto pasivo ( legitima expectativa de la reparación ) que conlleva que este realice un traspaso patrimonial que en otro caso no hubiese realizado ( pagar por adelantado)
Distinto seria si la imposibilidad es sobrevenida o sea posterior al negocio jurídico en cuyo caso seria incumplimiento de contrato.
Esta explicación se suele denominar como teoria de la criminalización del negocio jurídico.
Por ultimo no se debe confundir esta clara diferencia entre ambos supuestos con la dificultad en algunos casos de probar el dolo anterior en sede judicial.
Me explico un poco más, que tal vez me quedó muy escueto.
-Soy la línea aérea. Me comprometo por contrato (billete emitido), a transpostar a 250 pax. de A a B, sabiendo previamente que en mi avión sólo caben 200. Me la juego, porque sé que me compensan las indemnizaciones a dar, por el beneficio de tener tantos billetes vendidos. Y no hay estafa, arukiman. Yo hago mis cálculos, y prefiero indemnizar que llevar asientos vacios. Eso es todo. Pero siendo "puristas".. todo overbooking sería una estafa, ¿no?
-El de los electrodomésticos; Si yo puedo cumplir con mis clientes o no, es mi problema. Si tengo crédito para las piezas o no, es mi problema. Si no están conformes, que me demanden. Pero yo no cometo "estafa". Seré un HP, pero no cometo estafa.
Otra cosa sería, que como se que voy a tener que hacer frente a esas indemnizaciones, me quiete de encima el local, las herramientas, etc.. En ese caso podríamos hablar de delitos de alzamiento de bienes e insolvencia punible.. pero estafa.. creeme que por ese art. no me condenarán.
Estimado arukiman.. estamos hoy de discusiones.
-Soy una línea aérea, en mi avión caben 200, y vendo 250 billetes. No hay estafa. Hay overbooking. ¿Es que esto no el lo mismo?
Abro un negocio, me viene un cliente, sé que no tengo problema con la línea de crédito, me paga el cliente por adelantado y después no puedo hacer el trabajo porque me ha fallado la línea de crédito. No hay estafa.
Abro un negocio, me viene un cliente, sé que tengo problema con la linea de crédito y no voy a poder hacer el trabajo, a pesar de eso el cliente me paga por adelantado sin yo comunicarle dicha incidencia, no puedo hacer el trabajo porque no tengo dicha linea de crédito. Hay estafa. Este es el supuesto planteado.
En mi opinión no hay estafa.
¿Está dado de alta para reparar electrodomésticos?
Pues ya está. No hay estafa. Hay un incumplimiento contractual.
Que lo demanden civilmente. Les costarán más la tasas que el resarcimiento de lo que su amigo cobro por adelantado, así que ninguno demandará.
Y me explico, que sé que alguno ahora me pondrá a caer de un burro.
Para que se de el tipo penal de la estafa, tiene que mediar engaño. bastante. Es decir;
A) Yo abro un local, pongo un letrero de reparación de electrodomésticos, pongo 4 herramientas para dar el pego.. y me dedico a cobrar sin efectuar las reparaciones. Pues SI hay estafa.
B) Yo realmente vengo dedicándome a la reparación de electrodomésticos desde hace un tiempo. Tengo un problema con la línea de crédito con mi proveedor de piezas, con lo cual este no me las surte, con lo cual yo a mi vez no puedo cumplir con las obligaciones que contraigo con mis clientes. Este parece el caso de su amigo. Pues bien.. NO hay estafa.
Es todo un tema civil, no penal. Que me demanden, y en los juzgados nos vemos (si es que a alguno le compensa).
Por favor, esto no quiere decir que mí esto me parezca bien, ni mucho menos. Pero es lo que hay.
Para el ciudadano medio, todo esto le puede parecer una estafa, pero para aquellos que trabajamos / nos relacionamos, etc.. de manera habitual con la admon. de justicia, sabemos que no se da el tipo de la estafa en hechos como los descritos por la persona que abrió el post.
Con todo esto no quiero decir que su amigo no pueda llegar a ser detenido por la Policía como presunto autor de una estafa. Y la detención no sería ilegal (el Policía interpreta que si media engaño, detiene y lo pasa a disposición judicial). Pero que sea detenido, no quiere decir que luego vaya a ser condenado.
En ese caso.. no declarar, esperar como mejor se pueda a que lo pasen al juzgado.. y al día siguiente queda uno en libertad, con archivo / sobreseimiento provisional de la causa, por tratarse de una causa civil.
Y admito opiniones en contra!!