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Supuesta infracción de hace 13 años ¿Ha prescrito?

11 Comentarios
 
04/04/2010 19:24
Para PRG22, se me ha olvidado incluir en mi post anterior lo que le entrecomillo.
"Casualmente, cuando se hicieron las obras en 1997, fuimos denunciados anónimamente mediante un escrito sin fecha a Urbanismo. Giraron visita de inspección y nunca hemos recibido notificación aguna del Ayuntamiento sobre el tema. A las pocas semanas nos enteramos que Urbanismo habían archivado esa denuncia al haber retirado la denuncia telefónicamente. Nunca entendimos que una denuncia pudiese ser anónima y que una llamada anónima pudiese retirarla."
Es de suponer que en los archivos de la Gerencia de Urbanismo conste esa inpección en 1997 y su resultado.
Gracias de nuevo.
04/04/2010 19:20
Gracias a Alga, El hoy y, especialmente, a PRG22 por sus respuestas.
Con respecto a la de PRG22 creo que es la respuesta que más se centra en el tema y la que más claramente se decanta por la prescripción dado el tiempo transcurrido. Como prueba, y por pura casualidad, conservo la factura y un documento que acredita su pago por la empresa que realizó las obras fechados ambos en 1997.
Además está las actas en las que esas obras fueron aceptadas sin oposición por los presentes y tampoco se presentaron impugnaciones al respecto, también estarían los testimonios de otros vecinos.
Muchas gracias por su atención.
04/04/2010 17:18
Las infracciones graves a la ordenación urbanística prescriben a los cuatro años, luego si podéis demostrar con alguna prueba que esas modificaciones se realizaron con una antigüedad superior a cuatro años, la infracción ha prescrito, y el restablecimiento a su estado original también. Aunque el Ayto, iniciase expedientes contra vosotros, en los tribunales se gana alegando la prescripción. Al respecto hay abundante jurisprudencia que así lo determina. Teniendo las prueban no hay que ir al registro ni a ningún lado, solo solicitar la prescripción en el correspondiente Ayuntamiento. Respecto de las pruebas creo puede servir cualquiera, incluso la aprobación que en su día otorgase la comunidad de vecinos.
02/04/2010 14:38
En las escrituras o en el registro de la propiedad constará el título constitutivo de la propiedad horizontal.

No obstante exista o no dicho título, todas las comunidades de propietarios se rigen por la Ley de Propiedad Horizontal.

En ella se determinan los requisitos que deben cumplirse para convocar la junta, cuorum necesario para la toma de acuerdos, porcentaje de votos, etc.

De todos modos, entiendo, que para la realización de las modificaciones realizadas hace falta el voto unánime de todos los propietarios, puesto que podrían alterar la cuota de participación de la propiedad horizontal.

Vuestro administrador debería informaros de si se dan estas circunstancias.
02/04/2010 14:28
Depende de si se trata de edificios protegidos en el PGOUM... en Madrid por ejemplo: las obras serían nulas de pleno derecho hasta el día del juicio final. A no ser, que haya intervenido algún funcionario de los muchos que por desgracia conozco y, de un plumazo, por su cuenta y riesgo... hacen que lo prohibido sea legal, con LICENCIA incluida.

Eloy Peña Rico, denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid.
02/04/2010 12:42
Gracis nuevamente por responderme. En nuestra comunidad no existen estatutos y esa obra fue aceptada sin oposición en una junta extraordinaria en 1997 y ratificada en un junta ordinaria posterior en 1998.
Con respecto a su post de 1 de abril, se me olvidó comentarle que el porche es visible desde la calle.
Gracias de nuevo.
02/04/2010 12:16
Si puedes acreditar el archivo del expediente del procedimiento en su día iniciado es una baza a vuestro favor en lo que se refiere a la presunta infracción urbanística, no a una posible denuncia en el juzgado por un supuesto incumplimiento de los estatutos de la comunidad, esa es otra cuestión.
01/04/2010 13:39
Gracias de nuevo por su respuesta, Alga.
Casualmente, cuando se hicieron las obras en 1997, fuimos denunciados anónimamente mediante un escrito sin fecha a Urbanismo. Giraron visita de inspección y nunca hemos recibido notificación aguna del Ayuntamiento sobre el tema. A las pocas semanas nos enteramos que Urbanismo habían archivado esa denuncia al haber retirado la denuncia telefónicamente. Nunca entendimos que una denuncia pudiese ser anónima y que una llamada anónima pudiese retirarla.
Muchas gracias de nuevo por su amabilidad.
01/04/2010 13:26
Quizá podría haber prescrito la carencia de licencia pero, ¿ y el plazo para restaurar la legalidad de un hecho desconocido por la administración hasta que no es denunciado ? ¿ como podía conocer la existencia de esas obras si se han hecho en el interior de una propiedad privada ?

Si pinchas alguna sentencia, verás como resuelven la cuestión los tribunales.

Sin embargo a pesar de lo dicho y siempre que las obras fuesen legalizables, con presentar el pertinente proyecto y pagar el ICIO de la correspondiente licencia, asunto resuelto.
01/04/2010 12:45
Gracias por su respuesta, Alga.
Pero sigo con la misma duda. Si los delitos fiscales, administrativos y de otra índole, prescriben, esta supuesta infracción ¿es imprescriptible habiendo pasado 13 años desde que se realizó?
Gracias, pero no lo entiendo muy bien.
01/04/2010 12:29
El ayuntamiento podrá actuar dependiendo de lo que indique el planeamiento de esa unidad de ejecución, sobre el volúmen edificable y la edificabilidad asignada a los porches construidos.

También, aúnque ya es un aspecto de índole civil, habría que verificar lo que permiten los estatutos de la propiedad horizontal y, en su caso, si los acuerdos tomados para la construcción de los porches y sustituir la cubierta, han sido tomados legalmente.
Supuesta infracción de hace 13 años ¿ha prescrito?
30/03/2010 23:43
Hace 13 años (1997) varios vecinos realizamos un porche en la terraza individual de cada uno, somos adosados, con la finalidad de que sirviesen de quitasol, esos porches no están cerrados y la cubierta se realizó con teja. A la vez se puso teja sobre el resto de la cubierta de la casa ya que era de uralita.
Ahora hay un vecino que pretende denunciarnos por esa obra que, como indico es de 1997, porque la comunidad le ha denunciado por hacer un cerramiento de ladrillo en un balcón de la vivienda sin tener la unanimidad que la LPH exige para esa modificación.
La pregunta es si después de 13 años puede legalmente actuar el Ayuntamiento ante una supuesta denuncia hecha en 2010.
Muchas gracias.