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suprimir ascensor

12 Comentarios
 
22/01/2006 18:12
colla ha puesto:
"2.Enviamos escrito al administrador, para pedir una Junta de Vecinos en la que se hable del tema, y reclamamos el no haber recibido ninguna información. Le pedimos copia de las notificaciones de industria, pero se negó a facilitarnos nada. "

1. El escrito se lo debían de haber remitido al Presidente.
2. Las comunicaciones las deben hacer fehacientes, ósea, o notario o Burofax con acuse de recibo y certificación de contenido.
3. Supongo que en Industrial todo ha sido verbal. Hagan escrito a la Consejería de Fomento o como se llame en su comunidad autonoma, pidiendo el expediente del ascensor,
Lo entregan en cualquier registro de entrada, como puede ser la Delegación de la Comunidad si es capital de provincia, o en el Ayuntamiento si es registro de entrada. Acompañenlo con una Nota Simple de la vivienda de su propiedad para justificar el interés legítimo.
22/01/2006 00:33
Al final terminamos llamando a Industria y nos dijeron dos cosas:
1. Si conseguimos repararlo antes de la fecha límite(ahora sabemos el plazo, antes se nos oculto por parte del presidente esta informacion) no hay problema, por lo que los 4 vecinos a favor vamos a pagar la reparación para evitar el cierre, ya que nos dicen que la nueva puesta en marcha sería mucho mas costosa.
2.Enviamos escrito al administrador, para pedir una Junta de Vecinos en la que se hable del tema, y reclamamos el no haber recibido ninguna información. Le pedimos copia de las notificaciones de industria, pero se negó a facilitarnos nada.
3.En Industria nos dicen que esta inspección se debe solo a la llamada de un vecino (del 1º y anterior presidente) que desde hace un año por supuesto ha mantenido el pico cerrado.
¿A quien denunciamos?¿A la comunidad? ¿al antigüo y actual presidente?

Sobre la normativa urbanistica, todos los edificios de 4 plantas estan obligados a tener ascensor o solamente los nuevos, os recuerdo que en mi edificio siempre lo hubo desde su construcción. Depende de cada Ayuntamiento esta normativa??
20/01/2006 12:58
Deben tener en cuenta tambien, la normativa urbanistica del Ayuntamiento, sobre la posible obligacion de ascensor para edificios de 4 plantas.
Si esta asi establecido, no podran prescindir del ascensor, so pena de una posible infraccion urbanistica y perdida de las condiciones de habitabilidad.
20/01/2006 09:54
Es curioso, y quizás lo es, porque es mentira

Yo he llevado bastantes casos de comunidades de propietarios y he manejado muchas sentencias condenatorias por ambas partes.

Ese argumento es el que siempre utiliza Díscolo, pretende hacer creer que los jueces, administradores, presidentes, etc..., actuan por regla general y con premeditación, en contra de los propietarios y eso es falso. Seguramente lo haga por resentimiento de algún caso personal, y eso es malo, pretende hacer creer que es lo general.

Lo que pasa es que si repites un argumentos falso muchas veces, quedará la impresión de que es verdadero.

Pero si os fijáis en los argumentos jurídicos de Díscolo, caen por su peso, porque no son ciertos.
20/01/2006 09:46
Bande, no corras tanto, que las sentencias condenatorias hacia las comunidades de propietarios se pueden contar con los dedos de una oreja. No podemos decir lo mismo a la inversa respecto del propietario.
20/01/2006 09:42
Díscolo, te recomiendo un estudio en profundidad de manuales de derecho civil.
Lo del abuso del derecho en relación a los jueces, no tiene precio...
Parece que intentes tirar a matar contra los jueces con argumentos rebuscados y falsos
20/01/2006 09:19
Lo que hay que leer, que el concepto "abuso de derecho" fue introducido en la época de Franco para que los jueces no aplicaran la ley cuando no favorecía a quienes ellos quisieras. En primer lugar, el concepto de "abuso de derecho" se introdujo en el CC en la reforma de 1973-74, eso para empezar

El concepto "abuso de derecho" en España se empezó a construir a raíz de una sentencia del TS de 1944 (que una cosa es a construir y otra a aplicar siempre, que no fue hasta la reforma de 1973) y fue por dos motivos (y ninguna relacionado con lo que tú dices), el primero era porque era la doctrina que ya existía en otros paises y el segundo, la famosa sentencia que dió lugar al concepto "abuso de derecho" y que no estaba todavía regulado en el CC, te recomiendo una lectura de esa sentencia para que veas la soberana tontería que has dicho.
Esa sentencia trataba de la condena a una empresa electrica famosa de San Adrián del Besos, porque dentro de sus instalaciones hacía actividades nocivas, pero que perjudicaba a terceros. Curiosamente, uno de los condenados por Abuso de derecho fue un Consorcio público, con lo que se te desmonta todo.

El concepto de "abuso de derecho" ya se conocía en Derecho romano y se aplica en todas las legislaciones democráticas, así que la tontería de que se hizo para que los jueces aplicaran lo que quisiera, es una forma de hacer creer a la gente por tu parte que los jueces hacen lo que quieren (como siempre haces, faltar a todoslos que apican la ley).

Pero ya sabemos que España, Francia, Alemania, Italia, etc..., son dictaduras que utilizan el abuso del derecho para que seamos esclavos del poder.
19/01/2006 23:07
Gracias de nuevo. Si que hay persona mayores de 70 años que viven el cuarto piso, que es el último, además en caso de supresión no podrían salir del edificio o les resultaría bastante dificil. Por otro lado hemos consultado con un abogado y según sus indicaciones hemos redactado una carta reclamando una Junta urgente, para tratar el tema y para que nos faciliten copia de los documentos de industria. Parece ser segun el abogado no se podrá evitar el cierre del ascensor pues casi no tenemos plazo para solucionarlo. Pero como tu decias el tambien nos recomienda que quede constancia de nuestro interés en reclamar la reparación, siendo el paso siguiente la demanda contra el presidente. De nuevo gracias. Un saludo.
19/01/2006 20:51
Además, este si que es un caso de "Abuso de Derecho", aunque hay que tener en cuenta que el concpto de "Abuso de Derecho", fue metido en loc comienzos de la Dictadura de Franco (creo que hacia el 44), y que les servía a los Jueces para no aplicar la Ley cuando favorecía a alguno que no era de su agrado. Y eso no ha cambiado.
19/01/2006 20:48
En pincipio, y de acuerdo con el 17 de la LPH, sería necesario que votasen a favor del acuerdo 6 o más propietarios que supusiesen el 60% de los coeficientes o más (3/5 d epropietarios y coeficientes de propiedad). Recuerde que si los ausentes no se manifiestan en contrairo expresamente (Burofax con acuse y certificación), se considera como que votan si.

¿Alguno de los afectados tiene más de 70 años?. Porque en ese caso, la Ley 51/2003 que dice que habría que ponerlo, interpretado a sensu contrario, tambien impediría quitarlo. Lo que viene bién en caso de tener que impugnar.
19/01/2006 20:11
Gracias. Yo también pienso que los responsables son Presidente y Secretario por ocultar información de interés general que además perjudica a los vecinos.
Pero es posible que se puedan suprimir los servicios de ascensor si la mayoria se niega a realizar una reparación que nos exige el ministerio de industria?
Yo adquirí un cuarto con ascensor y resultaría bastante perjudicado económicamente si finalmente lo suprimen.
19/01/2006 18:20
1. Envíe escrito fehaciente al Presidente reclamandole la reparación del ascensor (burofax con acuse de recibo y certificación de contenido), y ponga la fecha desde la que el ascensor no funciona.
2. Presente escrito en el Juzgado denunciando la situación, y ponga muy alto y claro lo de las personas mayores y en que planta viven. Si es posible, que se la firmen ellos tambien poniendo su edad.

No se si servirá esto último para algo, pero suele poner nerviosa a la gente.

Al final, seguramente tendrá que ir a juicio,pero docuemnte, es decir, que ha reclamando, que ha denunciado y, al final, al abogado y a demandar. Pero la demanda que no sea contra la comunidad, sino contra las personas que integran los órganos personales de administración de la misma, es decir, a la persona que es Presidente, a la persona que es Secretario y a la persona que es Adminsitrador, esta última en el caso que lo sea como propietario. Si el Administrador es profesional es mejor que no lohaga.
Suprimir ascensor
18/01/2006 23:21
Mi comunidad tiene 4 plantas(10 vecinos), es un edificio antiguo, pero siempre ha tenido ascensor y todos participamos con la misma cuota.Ahora nos exigen una reparación (antes hubo otras que se realizaron sin problema) y el presidente no nos ha informado de las notificaciones del ministerio de industria y por supuesto no ha convocado niguna reunión para tratar el tema,ha esperado a que finalice el plazo para que lo cierren. Nos enteramos de casualidad que se precintará en unos dias.Hay 4 vecinos interesados en repararlo y hemos intentado celebrar una reunión antes de que finalice el plazo pero se niegan a celebrarla con excusas hasta la próxima semana(secretario, presidente y administrador). No podemos celebrar esta reunión pues no nos facilitan el libro de actas. Pueden cerrarnos el ascensor si son mayoria y sabiendo que el el 4º viven personas mayores??? ¿que podemos hacer ante la negativa a entregar el libro de actas o celebrar una reunión?¿Que ocurriría si se puede celebrar antes del cierre del ascensor?