En mi bloque tenemos dos torretas de aire acondicionado,son elementos comunes y asi constan en las escrituras de la propiedad horizontal del bloque.
Hasta ahora los gastos derivados de su mantenimiento han sido pagados por toda la comunidad.Con el paso del tiempo sólo quedamos 10 propietarios con uso de esas torres,en el bloque somos 36 propietarios.
Los que no hacen uso de esas torres se niegan a pagar esos gastos porque dicen que no les corresponden con arreglo a la ley actual.
Incluso quieren hacer una votación para suprimir estas torretas,¿esto se puede hacer a pesar de que estan como elementos de constitución de la propiedad horizontal del bloque?¿Que marca la legislación actual al respecto?.¿En el caso de que se pudiera hacer esa votación debe ser por unanimidad,por mayoria,de que manera?.¿Se pueden negar los que tienen aire a ello?.Gracias por su opinión.