Hola, está pregunta va para algún abogado ejerciente: voy a meter una demanda para suprimir el régimen de visitas de un hombre hacia su hija, y lo voy a hacer porque este hombre no ha pagado en tres años la pensión alimenticia, jamás la ha visitado y ahora, además, está metido en el mundo de la droga. La cuestión es que puedo demostrar que no ha pagado un duro y que se ha desentendido de su hija, pero lo de la drogadicción no sé cómo acreditarlo, ¿podría pedir al juzgado que se le reconociera por un médico forense para acreditar dicha dependencia a las drogas?
Hola: Por partes... Respecto a la supresión del régimen de visitas por los motivos que explicas, hay que matizar:
1. Si jamás ha ido a verla, primero debes denunciar el incumplimiento de la resolución judicial que haya fijado ese régimen (si es que ha habido proceso para fijarlo).
2. No puedes solicitar la supresión del régimen basándote en el incumplimiento de los alimentos. Si hay sentencia o auto o acuerdo que establezca esa pensión, demanda por reclamación de dinero, es un proceso distinto...
3. Respecto a la droga, puedes solicitar su incapacitación para que en ese proceso se reconozca por el forense, o bien retirar la patria potestad, pero sin ninguna prueba, te lo veo difícil.
Lo primero que yo haría es pedirle toda la cantidad que debe en concepto de alimentos.
Suerte
¿Suprimier el régimen de visitas alegando, entre otros, impago de pensión?...Si ese consejo te lo ha dado un abogado, cambia rápidamente; si eres tú el abogado, recíclate o vuelve a empezar los estudios.
Por partes, y muchas gracias por vuestras opiniones, aunque no me hayan servido para nada, pues no me habéis contestado a lo que os he preguntado (principio de congruencia):
En primer lugar, decir que la demanda ejecutiva (no la "denuncia por el incumplimiento de la sentencia a nivel económico") por reclamación de pensiones ya está interpuesta.
En segundo, que el mero hecho de interponer una denuncia por incumplimiento del régimen de visitas no es una prueba, y os recuerdo lo de la "presunción de inocencia" y lo de desvirtuarla a través de un proceso y una sentencia firme (y si no os acordáis, pues eso, como decía aquél, reciclaros, o volved a estudiar la carrera).
En tercer lugar, y esto no es tontería (como sí decía el otro), una cosa es tener y otra ejercer la patria potestad y cumplir con el régimen de visitas (y si no sabes de que estoy hablando, pues eso, échale un vistazo al diccionario de la Real Academia de la Lengua, o recíclate (qué bonito suena lo de "reciclarse" en estas fechas de sostenibilidad y ecología)).
En cuarto lugar, y la verdad es que me jode un poco ese uso indiscriminado de la demagogia que muchos foreros gustan, pero bueno lo entiendo perfectamente: en ningún momento he dicho que se pueda quitar la patria potestad y el régimen de visitas únicamente por no pagar la pensión de alimentos (leed bien, por favor, y si no sabéis cómo descargar vuestra agresividad, id a un psiquiatra o apuntados a un gimnasio). No, lo que yo he dicho es que, además de no pagar la pensión de alimentos (que ya de por sí denota la indiferencia del padre hacia el hijo), concurren otras circunstancias entre ellas la drogadicción (también hay amenazas hacia la madre, pero no la mencioné antes, porque sé cómo probarlas).
Os vuelvo a hacer la misma pregunta, y si queréis y lo sabéis me contestais, pero no digais gilipolleces ni seais demagogos ni actuéis de forma despectivas, como si pusieraís huevos de oro, ¿de acuerdo? (aunque en el fondo el error es mío, por no plantear la pregunta en el foro procesal, que seguro que lo habrían entendido a la primera).
Y la pregunta es, dejando a un lado el proceso de incapacitación que ha mencionado Luna (que lo descartamos en su momento por motivos económicos): en un proceso para suprimir la patria potestad y el régimen de visitas, ¿puedo interesar del juzgado que examine el médico forense al padre para determinar la dependencia o abuso de una droga, o instar al juzgado que libre oficio para que el hospital x aporte el historial médico de su paciente?.
Un saludo, y por favor, si no sabéis dar una solución a lo que se os pregunta, no mamoneéis.
Espera que alguien con más experiencia te conteste, pero yo tuve un cliente al que su esposa acusaba de drogadicción, (lo que en parte era cierto porque consumía cannabis exporadicamente) y solicitó al juzgado que mi cliente fuera examinado por el médico forense del juzgado, realizando además analisis a mi cliente, que efectivamente determinaron el consumo de cannabis, e igualmente solicitaron del juzgado que se librase oficio para que el hospital aportase el historial médico de mi cliente ya que la esposa tenía conocimiento de que en una ocasión había estado sometido a un tratamiento de desabitualización.
Por ello creo que podrías hacer ambas cosas, por una parte instal al juzgaod a que libre oficio para que el hospital aporte el historial médico de "señor en cuestión", si crees que puede aperecer el citado consumo en el mismo, y a la misma vez solicitar que sea examinado por el médico forense, de forma que si ambas pruebas son admitidas pues ya tienen más que sustentada la base de que el drogadicto, y si solo te admiten una de las dos, al menos contaras con algo.
O sea que porque te fumes un porro de vez en cuando ya no tienes derecho a ver a tus hijos, no???? Si la mujer se lo pule todo en el bingo eso no es problema que para eso es la madre.....
Hola, Rus, normalmente, cuando se fija una pensión de alimentos, se determina una cuenta corriente en la que se han de efectuar los ingresos, si esos ingresos no aparecen en el extracto que puedas pedirle al banco o caja de ahorros, pues es evidente que no ha pagado.
Gracias por compartir tu experiencia, Novatilla25, y por otra parte, recuerdos muy sentidos a tientos.
Eso prueba que no ha ingresado el dinero, pero puede haber pagado en mano, por ejemplo. De todas formas, tienes razón (estaba pensando en otro tipo de pagos, no en los alimentos con c.corriente...), además, si alegara el pago debería probarlo él, así que tampoco hay problema.
A/A de pirulero
Si el error es suyo por efectuar su pregunta en este foro, disculpe, pero quien se ha pasado un poco en calificarnos es usted, y sin tan tontos nos considera, ahorrese el tiempo en aclararnos y pregunte en el procesal, es posible que si les habla como a nosotros, reciba respuesta.
Saludos
Para Rus: en convenio, por ejemplo, se puede establecer una cláusula en la que se especifique la obligación de hacer el ingreso en esa cuenta.
Para Anónima: sí, sí que me equivoqué, pero en ningún momento he calificado de tonto/a a nadie (eso lo dices tú que yo lo he dicho, dejando a un lado que yo me considero un tonto más, pero esa es otra historia), sólo he dicho que no hagais demagogia ni mamoneéis, que es algo distinto. Además, opino que de los tontos se puede aprender tanto o más k de los listos. De los demagogos, y de los que faltan a la verdad, no.
Un sentido abrazo también para tí, ANÓNIMA
pirulero, yo sólo intentaba hacer de abogado contrario, porque para todo hay respuesta. En convenio se puede poner lo que se quiera y después en la práctica hacer otra cosa, ¿o es que no se varían las visitas, por ejemplo?. Me alegro de que tengas razón (por tí, no por la niña que no recibe pensión), y como dije, sólo quería manifestar que normalmente, en casos de falta de pago la carga de la prueba se invierte, y es a quien se acusa de no pagar quien debe probar ese pago, y no al contrario.
Normalmente no pasa, pero a veces, la gente se salta los convenios y hace lo que le parece, y si te presentan pruebas, el convenio no te sirve para nada.
Espero no haber hecho demagogia ni mamoneo, y si falto a la verdad, no es conscientemente.