La paga de diciembre se genera en el segundo semestre del año.
Evidentemente no la vas a cobrar en diciembre, aunque si que te van a sumar en la nómina la parte proporcional mensualmente.
CREO que aunque no la cobres, te la cotizan igual.
En el articulo 2. apartado 5 de la ley 20/2012, dice que para empleados públicos que perciban más de dos pagas extras al año, se reducirá a una catorceava parte de las retribuiciones anuales.....
Mi pregunta es si yo he entrado a trabajar en Junio y se supone que mi salario anual es de 16000, como no he trabajado todo el año se reducirá, proporcionalmente sobre lo que voy a cobrar de salario este año, es decir sobre 6000.
Mi empresa es una empresa pública, y como siempre somos empleados públicos para lo que les conviene. Me quieren hacer el cómputo sobre los 16000 de la retribución anual pero yo no voy a cobrar a razon de eso, es mas en el mes de Junio cobre lo correspondiente a la paga de junio no como si hubiese estado trabajando desde Enero