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Supresión jardín urbanización

1 Comentarios
 
Supresión jardín urbanización
24/05/2019 13:32
Nuestra urbanización está dotada de un hermoso jardín con pradera de cesped y flores. Es el elemento estetico que dota también de valor económico a la urbanización. Un grupo de vecinos de la Mancomunidad muy militante con influencia además en los administradores de la finca contratados pretende prescindir del jardín con la coartada de sustituir el actual cesped etc por una vegetación mediterránea??, que supondría un ahorro en el coste de agua y mantenimiento. El problema es que en las juntas de la mancomunidad solo se oyen las voces de unos pocos que aplastan a los demás.
Si la mancomunidad fuese a tomar una decisión de tal trascendencia, no solo estética sino de pérdida de valor económico, ¿cuáles serían los mecanismos para adoptarla? Se podría pedir un sistema de consulta a los propietarios que no fuese en junta de la mancomunidad, ya que muchos propietarios son personas mayores que ni siquiera van? ¿Se podría alegar que el valor estético, ecológico, etc, de este elemento no es modificable ni siquiera con la aprobación en junta? Muchas gracias. Si conocieran la urbanización, con pisos que no son gran cosa pero con mucho terreno, más que el que ocupan las viviendas, con preciosas praderas, entenderían mi angustia.
24/05/2019 15:32
Pazguay19
No se que querra decir con que existen propietarios con influencia en los administradores.
Estos ultimos ni pinchan ni cortan dado que unicamente son personas que prestan un servicio laboral para la comunidad, y quien unicamente manda son los propietarios.
Hay que convencer a los que no acuden a la junta a que vayan, dado que si no van tienen 30 dias desde la recepcion del acta para emitir su voto. Pero entendera que si no se molestan en ir a una junta, no van a escribir al administrador indicandole su postura en una votacion
Le adjunto el art, 17.3 de la LPH, se lo explica muy claro
. El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Idéntico régimen se aplicará al arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble y el establecimiento o supresión de equipos o sistemas, no recogidos en el apartado 1, que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble. En éste último caso, los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a esta norma obligan a todos los propietarios. No obstante, si los equipos o sistemas tienen un aprovechamiento privativo, para la adopción del acuerdo bastará el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación, aplicándose, en este caso, el sistema de repercusión de costes establecido en dicho apartado.