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Supresión del registro de uniones civiles del excelentísimo ayuntamiento de barcelona

33 Comentarios
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Supresión del registro de uniones civiles del excelentísimo ayuntamiento de barcelona
29/12/2011 01:42
Hola. Tal como se indicaba en el ANUNCIO publicado el pasado 3 de noviembre de 2011 en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, la Comisión de Gobierno del Excelentísimo Ayuntamiento de Barcelona ha resuelto la supresión del Registro de Uniones Civiles, mediante Resolución aprobada el pasado 21 de diciembre de 2011, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona el 22 de diciembre de 2011, con efectos a partir del día siguiente de la publicación, es decir, a partir del día 23 de diciembre de 2011.

Con todo, cabe decir que todavía no todo está perdido. Pueden interponerse los recursos procedentes, bien en vía administrativa (recurso potestativo de reposición) o bien ya directamente en vía judicial, recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Barcelona.

Pero, de momento, a partir del 23 de diciembre de 2011, no se tramitarán inscripciones, ya que el Registro ha quedado suprimido a partir de esa fecha.

Debe tenerse en cuenta también el régimen transitorio:

A) Se seguirán tramitando todas las solicitudes presentadas antes del 23 de diciembre de 2011.

B) Se seguirán expidiendo certificaciones de las inscripciones ya practicadas en el Registro durante su existencia, que seguirán produciendo los efectos jurídicos que han venido produciendo hasta la fecha.

C) Se tramitarán las solicitudes de cancelación de inscripción (bajas).

A continuación, se pasa la ruta hacia el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona y se copia el texto de la resolución, por ser breve. Está en lengua catalana.

Un cordial saludo.


https://bop.diba.cat/scripts/ftpisa.asp?fnew?bop2011&12/022011031351.pdf&1

ADMINISTRACIÓ LOCAL
Ajuntament de Barcelona
ANUNCI
La Comissió de Govern, es sessió de 21 de desembre de 2011 ha acordat:
“DESESTIMAR les al·legacions presentades en el tràmit d’informació pública, segons informes obrant en l’expedient.
SUPRIMIR el Registre Municipal d’Unions Civils de l’Ajuntament de Barcelona, i en conseqüència deixar sense efecte
les seves normes reguladores, així com la instrucció de l’Alcalde d’1 de juny de 1994 sobre el desenvolupament
normatiu del Registre Municipal d’Unions Civils, tot això motivat en l’informe de la Direcció d’Administració General de
17 d’octubre de 2011 i en l’informe de la Direcció de Serveis Jurídics de 31 d’octubre de 2011.
DONAR COMPTE al Consell Plenari Municipal de l’acord adoptat, en aplicació de l’article 63.1 del Reglament Orgànic
Municipal. PUBLICAR aquest acord en el Butlletí Oficial de la Província.
DONAR TRASLLAT a les Oficines d’Atenció al Ciutadà d’aquest Ajuntament per tal que s’informi que la supressió del
registre municipal d’unions civils entrarà en vigor a partir del dia següent de la publicació d’aquest acord en el Butlletí
Oficial de la Província. En conseqüència, a partir d’aquesta data no es tramitarà cap nova sol·licitud d’inscripció, sí es
tramitaran: les sol·licituds d’inscripció ja presentades, les sol·licituds de certificats de l’històric obrant en el registre i les
sol·licituds de baixa de les unions civils inscrites.”
Contra la present Resolució, que exhaureix la via administrativa, es podrà interposar recurs contenciós-administratiu
davant els Jutjats del Contenciós-administratiu de Barcelona, en el termini de dos mesos, sense perjudici de recórrer
potestativament en reposició davant l’òrgan que l’ha adoptat, en el termini d’un mes, en ambdós casos a comptar des de
l’endemà de la present notificació.
Contra la desestimació tàcita del recurs de reposició, es podrà interposar recurs contenciós-administratiu davant els
Jutjats del Contenciós-Administratiu de Barcelona, en el termini de sis mesos, a comptar des de la data que es produeix
l’acte presumpte.
També es podrà utilitzar qualsevol altre recurs que es cregui convenient.

Barcelona, 21 de desembre de 2011.

El secretari general, Jordi Cases i Pallarès
02/01/2012 10:59
Ohhhhhhh Esto es aplicable a toda la provincia de Barcelona? O solo a la Ciudad como tal?

Porque yo aun no he podido hacer la inscripción en Sabadell por problemas con las notarias.

Que triste de verdad.... :(
02/01/2012 14:22
Hola. Solo se aplica al municipio de Barcelona.

Un cordial saludo.
02/01/2012 23:24
Hola. Para hacerse pareja de hecho en sabadel se necesita estar empadronado alli? Sirve el documento notariado en barcelona? Soy la misma que acaba de exponer su problema en la seccion de pareja de hecho
04/01/2012 00:30
Hola bebesita, he leido tu otra intervención, te cuento que me encuentro en la misma situación que tu, soy comunitaria y mi pareja no, aún no vivo en España pero pienso ir a vivir a Badalona por eso del cierre del registro en Barcelona. Si me das algún contacto podemos intercambiar informaciones y ayudas, y tenernos al tanto de la situación. Por cierto, has intentado buscar las informaciones que necesitas en el sitio del Ayuntamiento de Sabadell? Busca en la sección de tramites que realizan. Saludos y mucha suerte.
04/01/2012 16:42
Hola.

El Excelentísimo Ayuntamiento de Sabadell también ha iniciado el procedimiento de supresión del Registre d'Unions Civils, mediante Decreto del Alcalde de fecha 29 de noviembre de 2011, según consta en Edicto de fecha 1 de diciembre de 2011, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de fecha 14 de diciembre de 2011. El mencionado Registro había sido creado a comienzos del año 2011.

Con todo, actualmente se halla corriendo el plazo de 20 días hábiles para el trámite de información pública, durante el cual cualquier persona puede comparecer y presentar las alegaciones que estime oportunas dentro del expediente. Vencido el plazo del trámite de información pública, recibidas y evaluadas las alegaciones que se presentaren, el Ayuntamiento expedirá la Resolución de eliminación.

De momento, se ha determinado que no se admitan a trámite solicitudes inscripciones de parejas de hecho presentadas a partir del día siguiente del mencionado Decreto, es decir, a partir del 1 de diciembre de 2011, advirtiendo a los interesados que el Código Civil de Cataluña permite formalizarse como pareja de hecho mediante el otorgamiento de escritura pública.

Por ello, a la fecha, el Excelentísimo Ayuntamiento de Sabadell, solo tramita bajas del Registro.

El texto del EDICTO puede consultarse en la siguiente ruta del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya:

http://www.gencat.cat/diari/6024/11339080.htm

El texto, en lengua catalana, es el siguiente:

EDICTE

de l'Ajuntament de Sabadell, sobre incoació d'un expedient administratiu.

En data 29 de novembre de 2011, l'alcalde president ha dictat el decret 10229/2011, que diu:

PRIMER. Incoar expedient administratiu per a la supressió del Registre municipal d'unions civils de l'Ajuntament de Sabadell i per a deixar sense efectes les normes reguladores municipals de l'esmentat Registre.

SEGON. Obrir, previ a la resolució de l'expedient, tràmit d'informació pública per un termini de vint dies, de conformitat amb allò establert en l'article 86 de la Llei 30/1992 de 26 de novembre, de Regim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment administratiu Comú, i la article 52 de la Llei 26/2010 de 3 d'agost, de Règim Jurídic i Procediment de les Administratiu Públiques catalanes.

TERCER. Sotmetre l'expedient a aprovació del Ple de l'Ajuntament, un cop hagi transcorregut el termini d'informació pública.

QUART.- Procedir a la suspensió d'admissió a tràmit de noves sol·licituds de registre a partir de la data següent del present decret, informant als ciutadans que es considerin afectats que d'acord amb la llei 25/2010, de 29 de juliol, del llibre segon del Codi civil de Catalunya, la parella estable es pot constituir mitjançant la seva formalització en escriptura pública. Així mateix, mitjançant acta de notorietat es pot demostrar la convivència ininterrompuda durant dos anys o durant un període inferior si una vegada iniciada la convivència els convivents han tingut un fill en comú.

S'obre el tràmit d'informació pública per un termini de vint dies, tal com consta a la resolució, a comptar des de el dia següent a la present publicació, podent-se efectuar l'examen de la documentació a la Secretaria General de l'Ajuntament de Sabadell.

Sabadell, 1 de desembre de 2011

Montserrat Capdevila Tatché

Tinenta d'alcalde

PG-304103 (11.339.080)

Un cordial saludo.
04/01/2012 17:37
hola , soy dominicana casada con un español(catalan) , hace dos meses el solicito la inscripcion delmatrimonio en el registro civil de barcelona , mi pregunta es , cuanto tiempo tarda en dar alguna respuesta ya sea que lo inscriban o no?
04/01/2012 18:31
Hola. Si se ha casado con su cónyuge en el extranjero y él ha solicitado la inscripción del matrimonio en el Registro Civil estando él ya en España, la competencia corresponde al Registro Civil Central, en Madrid. En este caso, el Registro Civil municipal (el de Barcelona), se limita a recibir los documentos, instruir el expediente y remitirlo a Madrid, al Registro Civil Central, ya que se trata de un acto celebrado en el extranjero que afecta a un español. Una vez que el Registro Civil Central practique la inscripción, remitirá copia certificada al Registro Civil del Consulado de España en el país donde se celebró el matrimonio, para que también se inscriba en él.

En términos de tiempo, estamos ante un procedimiento que puede tardar unos dos años.

Un cordial saludo.
04/01/2012 22:44
Hola Floriana. Gracias por la informacion y buenos deseos pero como ver de la respuesta del condedecartagena la suerte no es tal. Es muy dificil, como ves, ser honesto y estar en regla en este pais yo que tu me lo pienso. Jajajaja. Si llego a tener suerte y logramos finalmente ser felices les hare saber para que no pasen tanto trabajo como nosotras. Por cierto, que pide el ayuntamiento de badalona?
04/01/2012 23:10
Hola de nuevo bebesita. Pues si, la verdad, esta dificil. Ya tanto que ya no nos importa donde, solo nos importa conseguir estar juntos y tener una vida normal de pareja...Y me lo pensaria si tuviera otra opcion, pero no la tengo, en mi pais esta super dificil para el poder entrar, ademas, como es de paises iberoamericanos nos conviene ir a España por la posibilidad de pedir nacionalidad despues de 2 años de residencia legal.
Lamento la noticia de Sabadell, solo espero que para cuando me vaya no hayan suprimido todos los registros ya..Tengo bastante miedo...
Bueno el ayuntamiento de Badalona requiere estar empadronados los dos ahi. Si quieres intentarlo en ese ayuntamiento, dejame saber como te va, te lo agradeceria mucho. Saludos y mucha suerte.
04/01/2012 23:23
Me dicen que el de badalona ha cerrado. Alguien que tenga una informacion verdadera me puede decir si es cierto? No confio en la fuente que me lo dijo.
04/01/2012 23:29
Creo que es mas facil si pregunto que municipios cercanos a barcelona aun tienen el registro activo?
04/01/2012 23:39
Estoy buscando informaciones sobre lo que dices del cierre en Badalona, pero no encuntro nada.. Y si, ayudaria tener una lista de municipios que aun tengan registro, aunque todo puede cambiar de un dia al otro..Quizas alguien nos pueda dar esa informacion o por lo menos un enlace donde ir a ver si salen noticias de cierres y eso..Yo estoy intentando planear mi vida pero a cada rato tengo que cambiar todo segun las noticias que salen...y para mi novio peor porque el sigue en su pais y va a dejar todo para intentar estar conmigo en España, e igual pasa lo que te paso a ti, que cuando ya tenias todo listo ya no se podia..
04/01/2012 23:50
No me queda claro lo de Sabadell, se puede o no... que es eso de 20 días hábiles de información publica?

Bufff ya no se ni que hacer, entre el problema con las notarias que me han retrasado todo y ahora esto...

PD Bebesita: te escribí para que me dijeras a que notaria habías acudido?

Para Condedecartagerna, por favor si ud es abogado y tiene algun buffet o trabaja para alguno me gustaria me proporcionara informacion del mismo, para acudir personalmente, porque de verdad que ya no que hacer :( :(

05/01/2012 00:56
Hola garcesdav. Yo te respondi... La notaria de plaza de sants. Es la unica que hay...
05/01/2012 09:34
Hola.... Gracias Bebesita por la info, ya me pondré a buscarla.

Según he podido leer ahora con mas cordura y tranquilidad, en el apartado 4 del Edicto, dice que se informara a los ciudadanos afectados que la pareja estable se podrá constituir por escritura publica, así pues aun hay una luz de esperanza?

Esto es lo que he entendido, pero si me lo pudiesen aclarar seria genial.

Gracias!
06/01/2012 01:36
Hola.

En cuanto a las notarías, hay muchísimas en toda Barcelona, como para escoger.

Luego, el Ayuntamiento de Sabadell, siguiendo los pasos del de Barcelona, ha eliminado también el Registro de Uniones Civiles, que había creado justo a comienzos de 2011. Y ha dispuesto que, en adelante, no se seguirá admitiendo a trámite solicitudes.

La advertencia a la que hace referencia, está en relación con lo dispuesto en el art. 234-1 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia:

"Artículo 234-1. Pareja estable.

Dos personas que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial se consideran pareja estable en cualquiera de los siguientes casos:

a) Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos.

b) Si durante la convivencia, tienen un hijo común.

c) Si formalizan la relación en escritura pública."

La ley, como tal, NO EXIGE INSCRIPCIÓN EN REGISTRO ALGUNO, ni tampoco dispone su creación por la Administración Autonómica (Generalitat de Catalunya) o que órganos de la Administración Local forzosamente deben crear uno. Será el hallarse en alguno de los tres casos enumerados, lo que dé lugar al nacimiento de la unión de pareja estable y a que le resulte de aplicación lo dispuesto en la misma Ley, que deja lo relativo al régimen económico a la libre regulación por pactos de los miembros de la pareja.

La finalidad de los Registros de Uniones Civiles, creados antes de esta Ley por algunos Ayuntamientos de Cataluña, era la posibilidad de ofrecer a las personas un medio de prueba de la existencia de la pareja estable, reforzado en la medida de que sus certificaciones constituían instrumento público, que tiene mayor fuerza probatoria y goza del favor del Derecho. De esta manera, la pareja podía ya acreditar, ante órganos de todas las Administraciones Públicas, la existencia de una relación de pareja estable.

Pero, como la mencionada ley catalana ya establece que "se considerarán pareja estable", lo que significa que, de pleno Derecho y salvo concurrencia de las incapacidades enumeradas en el art. 234-2, cuando dos personas, sea del mismo o de diferente sexo, conviven maritalmente, se las tendrá como pareja estable y a los efectos de acreditarlo, en defecto de mención expresa del medio de prueba idóneo único o preferente, es válido cualquier medio de prueba admitido en Derecho, si bien en el caso de quienes se decidan por formalizar su relación por escritura pública, ésta ya de suyo, por su naturaleza de instrumento público, será el medio de prueba idóneo.

Por tanto, en el caso de que se decida otorgar la escritura pública, se producirá el efecto previsto por la Ley catalana mencionada, esto es, ser considerados pareja estable. Esto, en lo que respecta, al Derecho Civil catalán.

Es decir, a los efectos puramente civiles, regulados por el Derecho Civil de Cataluña, quedarán formalizados como pareja estable, con todos los derechos que les reconozca como tal la normativa autonómica de Cataluña y los que eventualmente, para ciertas materias, pudiera reconocerse por normativa estatal. Y hasta ahí llega el alcance de la normativa autonómica catalana, que se ciñe a las competencias que constitucionalmente le es posible asumir y ejercer y que ha asumido y ejerce en virtud del Estatuto de Autonomía de Cataluña, leyes autonómicas de desarrollo y transferencia de competencias por parte del Estado, cuando ha sido necesario hacerlo.

06/01/2012 01:46
Es decir, a los efectos puramente civiles, regulados por el Derecho Civil de Cataluña, quedarán formalizados como pareja estable, con todos los derechos que les reconozca como tal la normativa autonómica de Cataluña y los que eventualmente, para ciertas materias, pudiera reconocerse por normativa estatal. Y hasta ahí llega el alcance de la normativa autonómica catalana, que se ciñe a las competencias que constitucionalmente le es posible asumir y ejercer y que ha asumido y ejerce en virtud del Estatuto de Autonomía de Cataluña, leyes autonómicas de desarrollo y transferencia de competencias por parte del Estado, cuando ha sido necesario hacerlo.

Pero, el problema práctico que puede tener un extranjero extracomunitario que formaliza por escritura pública su relación como pareja estable con persona de nacionalidad española o de otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, es que, a efectos de Extranjería, para que le pueda ser de aplicación el régimen comunitario, requerirá necesariamente que luego dicha escritura sea inscrita en un Registro Público establecido para el efecto, ya que esa es la exigencia que trae tanto la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/ CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, como la norma de transposición al Derecho español, esto es, el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

En efecto, la Extranjería es materia de exclusiva regulación estatal, por expresa disposición constitucional. Y el Estado la regula, a la vez, siguiendo las directrices de la Unión Europea, fijadas mediante las Directivas comunitarias, dado que se enmarca en el desarrollo y ejecución de la política exterior y de seguridad externa común y del espacio de libertad, seguridad y justicia. Por ello, la normativa estatal exige lo que la Unión Europea ha determinado que se exija y en este sentido, en lo atinente a parejas de hecho, se exige INSCRIPCIÓN EN UN REGISTRO PÚBLICO ESTABLECIDO PARA EL EFECTO EN ALGUNO DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA O DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO. Y en España, como es sabido, no existe, en materia de uniones de hecho, una regulación estatal, sino autonómica o municipal donde no ha habido regulación autonómica. Y es la regulación autonómica la que establece los Registros, si los crea, así como los requisitos, las formas, los plazos, etc., para poder acceder a ellos.

Por tanto, en el actual sistema español, estamos ante la existencia de una normativa estatal, que es la que fija los requisitos para la aplicación del régimen comunitario y al mismo tiempo, la existencia de normativas autonómicas y/o municipales que, en el ámbito de sus competencias han creado y establecido los requisitos de acceso a los Registros de Parejas de Hecho (o han decidido no crearlos, por establecer otras formas de acreditar tal situación). Y en este sentido, volvemos a lo ya tantas veces dicho: que lo que es imposible en el territorio de una Comunidad Autónoma, puede ser perfectamente posible en el de otra.

Un cordial saludo.
06/01/2012 10:30
Obvio que notarias hay muchísimas,pero tambien son muchísimas las que ponen problemas, de ahí mi insistencia por una concreta.

Pero volviendo al tema importante y en conclusión.... Que no se puede hacer nada ya!
06/01/2012 14:47
Hola. De momento, es posible para usted otorgar la escritura pública; en este sentido, debe dirigirse a la notaría de su libre elección y conveniencia.

Luego, el problema para usted será que, si en el Ayuntamiento del municipio donde está empadronado no se ha creado o ya se ha suprimido el Registro de Uniones Civiles, no podrá inscribirse y en consecuencia, no podrá serle de aplicación el régimen comunitario.

Sin embargo, nada obsta que usted, luego de haber otorgado la escritura, se empadrone con su pareja en la misma vivienda en otro municipio de Cataluña, que sí tenga el mencionado Registro y solicite ser inscrito en él. Una vez practicada la inscripción, podrá solicitar su tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

Un cordial saludo.