Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Supresión del registro de uniones civiles del excelentísimo ayuntamiento de barcelona

33 Comentarios
Viendo 21 - 33 de 33 comentarios
06/01/2012 15:04
Ahí esta el problema... Que estamos en sabadell. Gracias igualmente por su ayuda e informacion prestada por este medio.
06/01/2012 16:09
Señor Conde, cree usted que en unos meses ya iran cerrando todos los registros de Catalunya porque ya no se consideran necesarios o porque incompatibles con el Codigo Civil? Qué se sabe de Badalona?
Gracias
06/01/2012 19:56
Condedecartagena disculpe mi insistencia en preguntarle si ud tiene un buffet o trabaja para uno, me gustaría contar con sus servicios profesionales pues ya que esto no ha resultado, necesito mas alternativas para regularizar mi situacion, ya son 10 años y de verdad que ya no se que mas hacer.

Le reitero mis agradecimientos por su atención.
06/01/2012 20:15
Hola. Puede escribirme a condedecartagena@hotmail.com .

Un cordial saludo.
09/01/2012 23:08
Hola. Alguien me puede informar que documentos se necesitan para contraer matrimonio civil en el registro civil de barelona entre extracomunitario y comunitario con doble nacionalidad empadronados en barcelona desde hace 4 meses? Como puede agilizarse el tramite para el otorgamiento de la cita? Gracias
10/01/2012 02:40
Hola.

MATRIMONIO CIVIL EN ESPAÑA.-

Es posible contraer matrimonio civil, aunque ambos contrayentes o uno solo de ellos sea extranjero. Es indiferente a estos efectos si se encuentra en situación irregular, ya que prevalece el derecho a contraer matrimonio, que es considerado un derecho fundamental de la persona.

PROCEDIMIENTO.-

Se debe iniciar un expediente matrimonial previo en el Registro Civil del municipio en el que esté empadronado cualquiera de los contrayentes. Si está alguno de los dos o ambos empadronados en Barcelona, es competente el Registro Civil de Barcelona, ubicado en la Plaza del Duque de Medinaceli.

Los documentos a presentar son:

1.- Solicitud debidamente cumplimentada.

2.- Original y copia del pasaporte en vigor de ambos contrayentes o si uno de los contrayentes es español, DNI de la persona española y pasaporte del extranjero.

Si uno es extranjero extracomunitario y tiene tarjeta de identidad de extranjero, debe adjuntar también original y copia de su tarjeta. En cuanto al extranjero comunitario, es recomendable que adjunte también certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros.

3.- Certificados literales de nacimiento de ambos, expedido por el Registro Civil del país de procedencia, con las debidas legalizaciones y traducciones oficiales al castellano, si procede.

4.- Certificado de estado civil expedido en el país de origen, debidamente legalizado, con una antigüedad no mayor a tres meses.

5.- Certificado expedido por el Consulado del país de cada contrayente extranjero acreditado en España, en el sentido de que, de acuerdo con su legislación, no es necesaria la publicación de edictos previos a la celebración del matrimonio (o si sí es necesaria, certificación en tal sentido y de práctica de la diligencia y su resultado).

6.- Certificados de empadronamiento de ambos.

EN RELACIÓN CON LA NACIONALIDAD DE LOS CONTRAYENTES.- Quien tenga más de una nacionalidad, solo puede ejercer una, no puede ejercerse todas al mismo tiempo. Quien sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, debe ejercer esa nacionalidad, ya que es la que le permite beneficiarse del régimen comunitario y la que le da derecho por sí sola a residir en España.

El Registro Civil de Barcelona suele tener bastante demora en el despacho de trámites, por ser ciudad grande y tener el mismo personal. Pero pueden, en la tramitación, manifestar que es su voluntad contraer matrimonio en otro municipio de España, ante el Encargado del Registro Civil de ese municipio o en el Ayuntamiento, ante el Alcalde o concejal en quien hubiere delegado. La desventaja de casarse en el Ayuntamiento es que luego hay que esperar a que se tramite la inscripción del matrimonio en el Registro Civil, que es lo que hace que produzca efectos civiles.

Un cordial saludo.
10/01/2012 19:03
Muchas gracias condedecartagena. Tengo otra pregunta. Con la nueva ley italiana no se otorgaran certificado de estado civil si se posee ya uno que no haya cumplido 6 meses de caducidad como el mio que este mes tendra 4 meses por esperar los documentos de mi pareja. Puedo hacer una declaracion de validez y adjuntarla al mismo? No entendi lo del permiso del consulado. Hay que pedirlo aun si en italia no se reconoce el matrimonio gay? Cuanto agilizaria el matrimonio al hacerlo en el ayuntamiento respecto al registro. Le agradeceria si puede ayudarme a aclarar mis dudas.
10/01/2012 22:07
Hola:

1.- Si el documento tiene insertado en su texto que tiene una validez de 6 meses de conformidad con la ley del país que lo expide y se halla dentro del período, debe ser aceptado.

2.- Lo que sucede es que el Reglamento de la Ley de Registro Civil de España exige que se publiquen edictos en municipios de menos de 25 mil habitantes, en los que tienen más de esa población, se suprime por una audiencia donde un testigo debe declarar que le consta que no hay impedimentos. Pero cuando uno de los contrayentes es extranjero, se exige que el Consulado de su país acreditado en España certifique si existe o no existe este requisito en su ley; si no existe, se limita a declararlo, pero si sí existe, debe tramitarse y certificarse el resultado de la publicación de los edictos. Tengo entendido que la ley de Italia sí exige los edictos.

3.- Aunque quiera contraer matrimonio en el Ayuntamiento, no están eximidos de la tramitación del expediente matrimonial previo en el Registro Civil. Es durante la tramitación que deben decir si desean contraer matrimonio en el Ayuntamiento y luego contactar con el Ayuntamiento para que se les asigne fecha. El problema de casarse en el Ayuntamiento es que el acta de matrimonio que les extiende el alcalde o concejal delegado, debe luego ser inscrita en el Registro Civil y eso puede demorar, lo cual quizás no compense a quien busque agilidad. Dependerá del Ayuntamiento y del Registro Civil, si es una ciudad grande o pequeña.

Un cordial saludo.
11/01/2012 14:57
Aun si estoy residenciada en barcelona debo ir al consulado?
11/01/2012 15:00
El documento no tiene insertada la validez porque los documentos son validos hasta que no exista ningun cambio y en ese momento te dan otro certificado y viene comunicado dicho cambio, es esta la razon por la cual se niega con la nueva ley a los municipios a expedir certificados. Por otro lado me han dicho que los tres meses es para los espanoles y par los extrangeros son 6...Es cierto?
11/01/2012 15:16
Hola.

1.- Sí, debe hacer lo de los edictos, lo advierte expresamente el Consulado de Italia en Barcelona a los ciudadanos italianos que se quieran casar en España:

http://www.consbarcellona.esteri.it/Consolato_Barcellona/Templates/Pagina_Interna.aspx?NRMODE=Published&NRNODEGUID={567E8A78-FCE4-489B-9D3C-BFC37373D51E}&NRORIGINALURL=/Consolato_Barcellona/Menu/In_linea_con_utente/Per_i_cittadini/Stato_civile/&NRCACHEHINT=NoModifyGuest#ItMatSpa

2.- La práctica administrativa tradicional ha sido de solo recibir documentos con antigüedad no superior a tres meses, pero el Registro Civil, sobre todo, por la distancia de las citas previas y la dificultad de obtenerlos en el extranjero, adoptó la práctica de aceptar documentos con hasta 6 meses de antigüedad.

Un cordial saludo.
18/06/2012 17:38
Hola A todos, yo tambien estoy con el conflicto de lo de pareja de hecho, por notario lo siguen ahciendo pero no te sirve para hacer los papeles si lo haces con el notario porque el papel tiene q estar certificado por el adjuntamiento con la firma del alcalde.
En mi opinion lo mejor es casarse, pero no en BARCELONA O EN CIUDADES GRANDES, ya que al haber tanta demanda les daran turno para casarse de aqui a 6 meses o mas !. Entonces mi consejo seria que vallan a un pueblito super pequeño y se casen ahi.

Me han dicho de una ciudad q aun esta haciendo lo de pareja de hecho, pero mañana lo averiguare bien y lo subire si hay alguna noticia q sirva.
18/06/2012 19:02
Hola.

Es importante no confundir dos cosas, en el ámbito de Cataluña:

A) La consideración legal como pareja de hecho, por el Código Civil de Cataluña, que se produce cuando se da alguno de los supuestos enumerados.

B) La aplicación del régimen comunitario a la pareja de hecho extracomunitaria de un español, nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, que viene regulado en normativa, tanto de la Unión Europea, como estatal. En estos casos, solo será posible la aplicación del régimen comunitario si los miembros de la pareja están inscritos como pareja de hecho en un Registro Público establecido para el efecto en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea. De lo contrario, no será posible la aplicación del régimen comunitario, aun cuando las personas, si viven en Cataluña, se hallan en alguno de los supuestos del Código Civil de Cataluña.

Respecto de casarse: es posible casarse en cualquier Registro Civil de España, en efecto. Pero, previamente, es necesario tramitar un expediente matrimonial previo, que solo puede hacerse en el Registro Civil del municipio donde esté domiciliado cualquiera de los contrayentes.

Un cordial saludo.
18/07/2012 15:12
Condecartagena por favor contacta urgente conmigo tengo una propuesta que hacerte muy interesante, escríbeme a rfreire@beteris.com
Un saludo