En junta de comunidad se aprobó la instalacion de una puerta peatonal y otra para vehiculos en el acceseo a la urbanización. Una vez instalada se ha sometido a votación en nueva junta (no habiendose incluido en el Orden del Dia) la supresión de la peatonal. ¿Que porcentaje de votos debe ser favorable a dicha supresion?. Gracias
No se pueden someter a votación acuerdos que no han sido previamente incorporados en el Oorden del Dia.
En caso de reglamentaria votación, tengo verdaderas dudas entre si precisarian los 3/5 del art. 17 1o., o bien mayoria simple.La Junta deberia ponerse de acuerdo previamente en clasificar el tema para atribuirle la votación que le corresponda.
Marco Antonio
¿Qué porcentaje de votos ha sido favorable a la instalación en la votación que habéis realizado para instalar la puerta peatonal?
Pue el mismo criterio será para la supresión que para la instalación, ¿no te parece?
Supresión ¿a qué te refieres? eliminarla y tapiar el hueco?
Se aprobó su instalación por mayoria simple, tras un duro tira y afloja con el ayuntamiento sobre la propiedad del vial interno de la urbanizacion. El ayuntamiento cedío y concedio la pertinente licencia para la instalacion de las puertas que cerraban al exterior la urbanización. Pretenden eliminar la puerta dejando libre paso a todo peatón ajeno a la propiedad. Muchas gracias.
Y después de todo el tira y afloja con el Ayuntamiento para instalarlas, ahora la Junta quiere suprimir/eliminar una de ellas (la peatonal)
¿Por qué quieren dejar libre el paso a todo peatón ajeno a la Comunidad?
Anastasia, eso ya es cuestionar la "estupidez humana", solo deseo saber que porcentaje de votos se necesita para "arrancar la puerta". Gracias de nuevo.
Según la LPH. Si no se ha incluído en el orden del día, para que pueda ser aprobado hace falta:
1º la axistencia o representación a Junta de todos y cada uno de los propietarios.
2ª que el 100% esté de acuerdo.
“Artículo 16
2.- La convocatoria de las Juntas las hará el presi ., o en su defectos los promotores...
Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier TEMA DE INTERÉS para la comunidad; a tal efecto DIRIGIRÁ ESCRITO, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, AL PRESIDENTE, el cual los INCLUIRÁ EN EL ORDEN DEL DÍA de la siguiente Junta que se celebre......
3. La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados..... (hay sentencias que anulan la Junta por NO haberse convocado con 6 días de antelación).
La Junta PODRÁ REUNIRSE VALIDAMENTE aun SIN LA CONVOCATORIA DEL PRESIDENTE, SIEMPRE QUE CONCURRAN LA TOTALIDAD DE LOS PROPIETARIOS Y ASÍ LO DECIDAN”.
Según esto y algo más se entiende que para saltarse lo que dice la LPH tienen que estar PRESENTES Y, a la vez, ESTAR DE ACUERDO, TODOS LOS PROPIETARIOS.
Espero y deseo que quien no esté de acuerdo opine al respecto. Aprenderemos todos.
Luego te copio algo más y algún resumen de sentencias. Ahora tengo que dejarlo.