es el caso de un tabajador, que de forma verbal se pacta que por hacer una serie de funciones al margen de su categoria profesional recibirá por ello un incentivo, al cabo de dos años y medio dicho trabajador se niega hacer dichas funciones y por parte de la empresa es suprimido dicho incentivo. Ahora reclama ante la jurisdiccion laboral el pago de dicho incentivo. ¿La empresa debe pagarselo? sabéis de jurisprudencia al respecto. Os agradecería me ayudarais. Muchas gracias.
Hola bilma:
En el Derecho Laboral existe un principio de condición más beneficiosa. Si el empresario reconoce al trabajador una percepción superior a la establecida en el convenio colectivo con la que viene retribuyéndole períodicamente y, posteriormente, pretende reducirle, la tutela de la jurisdicción laboral reconoce que las cantidades que los empresarios otorguen voluntariamente a los trabajadores han de ser respetadas como un derecho adquirido en tanto subsista la relación laboral y hasta tanto las partes acuerden otra cosa o la normativa laboral contemple algo más favorable que cambie las condiciones anteriores.
No obstante, dependerá de la defensa que se haga en el juicio y de las pruebas que se presenten por ambas partes.
Ahora bien, si el concepto es un plus de puesto o de funciones éste no se consolida si se dejan de realizar las funciones o el puesto por el cual se les asignó. Es decir, nadie puede exigir el mantenimiento de un plus si se dejan de realizar las funciones por el cual se le concedió. En este caso, si un trabajador cobra un plus de turno, no se le mantiene si deja de realizar ese turno. Si un trabajador cobra un plus de peligrosidad por realizar un puesto catalogado de peligroso, no puede exigir el cobro del mismo cuando deja de realizarlo.
En fin, que dependerá del concepto a que nos estemos refiriendo. Espero haberte aclarado algo. Saludos.