Muchas gracias por la ayuda. Tengo dos preguntas distintas que luego terminan igual.
Soy inqulino de un piso en Valencia ciudad.
1. El propietario me cobra cada trimestre un suplido, pero tengo la sensación que es un gasto que corresponde al propriatario. A quien corresponde pagar los suplidos?
2. En el catastro nuestra participacion del inmueble figura como 4,2%. En el catastro nuestro piso tiene tanto el piso (137m cuadrados) como aparcamiento (20m cuadrados). Nosotros sólo alquliamos el piso, no las dos cosas, como figura correctamente en el contrato de arredamiento. Sin embargo, en los gastos de la communidad para la categoría de Pisos nos cobra una participacíon 4,546/100,012. Es correcto? Si no, cuanto debe ser?
Ahora, las dos preguntas tiene el mismo final - o sea, si nos están cobrando de más en algo, hasta cuánto tiempo atrás se puede reclamar? Algunos consejos breves para como reclamar?
De nuevo, muchas gracias por la ayuda. Lo agradezco!
1.- En principio depende de lo que libremente se haya pactado en el contrato de arrendamiento.
2.- La respuesta es la misma que en el punto anterior. Únicamente cabría la salvedad de alegar que ha habido un error material a la hora de redactar el contrato. No creo que haya problema si habla con el casero, porque además no creo que estemos hablando de mucho dinero ¿no?