Hola compañeros, tengo una duda respecto de un procedimiento, por favor AYUDA:
Una pareja compra piso, ene scritura al 50% en proindiviso.
Ella paga unas cantidades y el novio paga más (en mi opinión).
Voy a interponer demanda de division cosa común,y en ella digo que él pagó una cantidad X, y aporto documentos.
Quiero la division y la adjudicación a ella si la quiere, abonando a mi chico X (menos la cantidad que ella haya pagado de la que yo no digo nada enla demanda), o la venta pública y que a mi cliente le den la cantidad X que ha pagado.
La pregunta es cual considerais que sería el suplico de la demanda. MUCHAS GRACIAS.
Un procedimiento de división de cosa común está limitado a lo expuesto: división si es posible y si es indivisible (como es el caso), su venta en pública subasta.
No sé hasta que punto podrías hacer uso en el suplico del artículo 404 Código Civil, porque debe haber acuerdo entre los comuneros, pero, después de pedir la división de la cosa común y subsidiariamente, para el caso de que no fuera posible, podrías intentar solicitar que se le ofreciera la compra a la chica el 50% del chico y subsidiariamente, para el caso de que la chica no aceptara, la división de la cosa común.
Otra alternativa sería mediante un acto de conciliación, con ofrecimiento de tu 50%, pero ésta alternativa es compleja porque deberías aportar un informe pericial con el valor del piso, realizar cuentas para ofrecer tu parte a la chica. Para la único que te puede servir es para saber si la chica tiene o no interés en la compra de tu mitad. Si no comparece o comparece y se niega, se cierra el acto sin avenencia.
gracias maramur. Creo que en los hechos de la demanda voy a poner todas las cuentas muy claras por si en la audiencia es posible el acuerdo, y en el suplico interesar la subasta si no se llegara a ningún acuerdo entre las partes. ¿qué te parece?
vivitola, comunica SIEMPRE por burofax escrito tu decision hagas lo que hagas, sino te lo podrian echar para atras por no haberlo comunicado"fehacientemente".