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suplico de la demanda

5 Comentarios
 
08/06/2005 13:50
Pues, efectivamente, por aquellas casualidades acabo de recibir un correo con un artículo que viene a hablar de tema. Lo copio:

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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha establecido que un trabajador acosado moralmente perciba, además de la indemnización correspondiente a la extinción de su contrato, otra en concepto de daños y perjuicios morales.

El trabajador, peón especialista, había estado sometido a un constante acoso por parte del encargado de la empresa, quien le asignaba los peores trabajos y hablaba mal de él delante de otros compañeros. Incluso llegó a manifestar al comité de empresa que el trabajador sólo le creaba problemas y que "se lo iba a cargar".

La situación desembocó en una incapacidad temporal del trabajador por motivos de ansiedad, permaneciendo 20 meses de baja.

El trabajador solicitó entonces la extinción de su contrato, alegando que se habían producido modificaciones sustanciales de sus condiciones de trabajo que menoscababan su dignidad, exigiendo por tanto la indemnización correspondiente al despido improcedente (45 días de salario por año de servicio con el límite de 42 mensualidades, de acuerdo con el art. 50 del ET). Pero añadió a sus pretensiones otra indemnización adicional para compensar los daños morales que le había causado la conducta de su superior. Para fijarla, utilizó el baremo establecido en el sistema de valoración de los daños y perjuicios causados en accidente de circulación. Como éste tiene en cuenta los días en que se está impedido para trabajar, el trabajador fijó la indemnización por daños morales en 30.000 euros.

El Tribunal da la razón al trabajador, instando a la empresa a indemnizarle de forma independiente tanto por la extinción del contrato como por los daños morales. Además, da por buena la valoración de los daños morales, basando su argumentación en la "dificultad para el cálculo de esta indemnización" y en la "ausencia de criterio legal" al respecto (sent. del TSJ del País Vasco de 25.02.05).
08/06/2005 08:32
HOla.

Si es posible tal acumulacion. Recientemente vi una sancion con indemnizacion por daños morales y un despido con identica indemnizacion y no hubo problema en cuanto a la acumulacion.

Saludos.
07/06/2005 23:06
Las pretensiones deben ser sobre una cantidad líquida y determinada o bien determinable a través de sencillas operaciones aritméticas. Por tanto están perfectamente admitidas las peticiones sin cuantificar, puesto que la cantidad líquida se obtiene por una sencilla operación.

Por otra parte, la verdad, yo nunca he probado de aucumular a una pretensión de extinción del 50, unos daños morales, dudo que te lo admitan.

Yo lo que haría es interponer otra pretensión, en otro procedimiento. Mi experiencia personal en cuanto a las reclamaciones de daños morales es bastante desalentadora, de todos modos, el proceso laboral tiene la ventaja de que no te juegas las costas así que, de pedir una cantidad, tanto por tanto, tiras largo, que para rebajar siempre hay tiempo.
07/06/2005 20:54
tienes razon, las cosas cuanto más sencillas y claras mejor, así evito problemas innecesarios. Lo que ocurre es que no sé si hay alguna norma,jurisprudencia etc, que obligue a cuantificar. Es decir, no solo pedir 45 dias por año diciendo el salario diario que tiene la persona, sino que además, hacer las cuentas y pedir el resultado.No quiero correr el riesgo a que me pongan mala cara por no hacer las cuentas. GRACIAS NINFA
07/06/2005 18:34
Hola.

En mi opinión, si se puede, siempre que sea congruente con el contenido de la propia demanda.

De todos modos, yo soy partidiaria de valorar cada cosa, dejando claro en el cuerpo de la demanda la procedencia de cada cantidad.

me imagino que pidiendo la indemnizacion máxima y la valoracion de daños morales, si demuestras su existencia, en manos del magistrado, es darle mas trabajo.

Saludos.
Suplico de la demanda
07/06/2005 18:16
hola a todos, mi pregunta es muy concreta:
se puede solicitar en el suplico de la demanda la indemnización máxima establecida en el art. 50.2 del ET una vez que se informa del salario diario o hay que cuantificar la indemnización? ¿y los daños morales? ¿se puede dejar a criterio del juez diciendo:"el que corresponda" o hay que concretar una cantidad? gracias