Buenas tardes,
voy a impgnar un recurso de suplicacion y tengo que designar domicilio en la sede del TSJ. Puede ser cualquier domicilio( por ej el de algún compañero) o ha de ser un Procurador?
Tengo que encabezar yo el escrito y presentar poderes o puedo hacerlo a nombre del cliente y firmar yo con él?
Gracias
lo normal es que lo encabece el letrado, especificando en base a qué defiendes a tu cliente (si apud acta o apoderamiento aportado en autos) y al final designa como domicilio el de un procurador en la sede del TSJ
gracias, entonces dejo contancia de que la designacion se hará apud acta y supongo que me requerirán para realizarlo ante el Juzgado y una vez verificado remitirán los autos, no?
a ver ..... si impugnas un recurso de suplicacion, dí que eres letrado de tu cliente por la representación que tienes acreditada en los autos. Ya que me imagino que se celebraría un juicio al que acudirías en calidad de abogado y así se recoje en el acta de la vista
Así es, brenetica. Es que tengo el chip de civil y no me acostumbro a esto de lo social.Efectivamente acudí al juicio y supongo que constará en el acta mi nombre ( aunque no lo recuerdo). Entonces simplemente pongo " cuya representación tengo acreditada en autos................"y ya. Que lio me estoy armando con una cosa tan tonta, je,je
El art. 192.1 de la L.P.L. te dice que basta la manifestación de pare, de du abogado o representante. Si tienes la suerte de residir en el mismo lugar del TSJ entiendo que no te hace falta procurador.
ya que estoy leyendo, me podeis contestar, si para iniciar un procedimiento laboral con abogado es necesario el poder de representacion apud acta o es suficiente una desgnación en la misma demanda?pues tengo la duda.
continuando con mi ignorancia y a expensas de que me saques de la duda brenética (es lo q tenemos los principiantes, sobre todo en cuanto al proceso como tal) ¿que significa exactamente hacer un apud acta en el juzgado? ¿no basta con que figure el nombre del letrado en la demanda?
gracias
O sea que el cliente y el letrado se personan ¿en secretaria? y dicen que quieren hacer un apud acta ¿y te dan alguna clase de escrito?
Te agradecedía que me dijeses como se realiza exactamente, y si despues de eso, ya no es necesario que el cliente se persone en el acto del juicio. ¿es algo similar a un poder notarial?
gracias de nuevo
Justo, veo que lo has entendido. Sí, el apud acta lo realizas en la secretaria del juzgado que siga los autos / expediente judicial (si lo sabes) o en el registro del juzgado. Y sí, te dan un escrito donde tu cliente te ha designado como letrado (junto con el procurador, si lo necesitaras) para ese procedimiento. Ahorras dinero a tu cliente porque no tiene que hacer poder notarial