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Suplentes de los Representantes de los Trabajadores

2 Comentarios
 
Suplentes de los representantes de los trabajadores
23/06/2006 15:50
Saludos,

Me dirijo a vosotros para ver si me podéis resolver una duda que me ha surgido en mi empresa, os comento:
Soy miembro del comité de empresa, y en ésta están habiendo despidos por reducción de obra y servicio (todo de forma legal), sin embargo, también están despidiendo a personas que están en la lista que se presentaron en las elecciones para el comité, y en mi manual de delegado sindical, hay un punto donde dice que "los suplentes de los representantes elegidos" tendrán prioridad de permanencia en la empresa y me remite al art. 4.2 de la L.O. 11185, LOLS, pero no viene nada concreto al respecto. Mi pregunta es si es posible que no afecte estas reducciones a las personas que tenemos en nuestra lista presentada en las elecciones.
Espero haberme explicado con claridad.
Gracias y un saludo.
29/06/2006 10:40
Me interesa este tema, en mi empresa probablemente nos veamos en la misma situación, alguien puede respondernos?
29/06/2006 12:35
Entiendo la duda pero lo tenéis difícil (a mi parecer) Es verdad que las garantías que ofrece la ley especifica que "no puedes ser despedido ni sancionado durante el ejercicio des sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato..." (Art. 68 TRET) también especifica “ Prioridad en la permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto a los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas”

Pero no estamos en estos supuestos, lo que NO permite es que se prorrogue ficticiamente un contrato eventual por el hecho de ser delegado sindical o no (o candidato, suplente, etc), es decir, si la obra o el servicio para el que el trabajador fue contratado finaliza legalmente el contrato se extingue (Art. 49 Extinción del contrato. b} “las causas consignadas validamente en el contrato...”})de lo contrario lo que provocaría el ser delegado de personal, miembro del comité de empresa o suplente de los mismos es que llegado el momento de la finalización del contrato se obligara al empresario, por la condición de representante del trabajador y su imposibilidad de extinguir el contrato, a convertir el contrato en indefinido.
Si la reducción de la obra y servicio se está haciendo de forma legal tal como indicas, y sobre entendiendo que los contratos no se han hecho en fraude de ley, sus cláusulas están ok, etc. Cuando les llegue el turno la Extinción del contrato deberá hacerse