El alcalde por Decreto determina la separacion del servicio de un funcionario, pero por ausencia dicho Decreto es firmado por el Primer teniente de alcalde.
Segun el articulo 127.2 de la Ley 30/92 establece que el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los organos administrativos que la tengean expresamente atribuida, por disposicion de rango legal oreglamentario, sin que pueda delegarse en organo distinto.
El articulo 16.4 de la misma ley dice que no cabra la delegacion de firma en las resoluciones de caracter sancionador.
Como lo veis.Gracias.
Si el Decreto es del Alcalde, lo tiene que firmar el Alcalde. Si lo firma el Teniente de Alcalde, éste debe ser quien dicta el acto.
Tienes que ver si existe delegación de funciones (por ejemplo, puede ser el concejal de personal) en ese Teniente de Alcalde.
Yo entiendo que es distinto la delegación genérica de funciones (el Alcalde delega en Concejales las materias que considere conveniente) a la delegación de firma (el Concejal tiene delegadas las funciones y no puede decir a otro Concejal que firme por él).