Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

superficie reflejada en escrituras

6 Comentarios
 
Superficie reflejada en escrituras
02/11/2015 12:56
Hola.He recibido en Herencia un piso donde en las escrituras y el registro consta que tiene 70 metros cuadrados sin embargo tiene en realidad unos 120 m.¿ A que puede ser debido?.¿Que pasos debo seguir para solucionar este problema? ¿Que coste me puede suponer?. Muchas gracias
02/11/2015 20:06
Vaya a una notaría a asesorarse.
Puede ser la misma, donde ha tramitado la aceptación de herencia.
06/11/2015 14:25
Hola Pepita 234, puede deberse a varias cosas; que en nota registral lo que figura es la superficie útil solamente, que hayan incluido terrazas al 100%, y en algún caso (se deba mucho en los pueblos), que en su día le comprara alguna habitación al vecino y lo agregara a su piso. Entiendo que los 120 m. serán con zonas comunes.
07/11/2015 11:57
Hola.Efectivamente Conex Tasa, por informaciones recibidas recientemente parace ser que mi familiar adquiriò hace muchos años (50 aproximadamente)a un vecino su propiedad, tiró las paredes y formo el piso actual, pero no tengo ninguna documentacion que lo certifique.¿Para legalizarlo tengo que acudir a un notario? ¿al registro? ¿donde?. Muchas gracias
07/11/2015 12:48
Esto sería lo que se llama Exceso de Cabida.
Para la inscripción registral del exceso de cabida, es indispensable que el registrador no tenga dudas fundadas sobre la identidad de la finca, por lo que en su caso habrá que considerar lo siguiente:
Cuando el exceso es superior al 20% de cabida existen diversas opciones:
• mediante la tramitación judicial de un expediente de Dominio. No está sujeto a temporalidad, por lo que una vez inscrito el exceso de cabida queda consolidado el derecho sobre toda la superficie
• mediante Acta de Notoriedad, que se tramita de forma notarial, con la presencia de todas las partes afectadas. No está sujeto a temporalidad para inscripción de excesos de cabida.
• Acta de Presencia y Notoriedad, similar al anterior, pero que permite también la rectificación de los linderos.
• Mediante la inscripción del títulos público de adquisición del exceso de superficie. Sí está sujeto a temporalidad: no surtirán efectos respecto de tercero hasta transcurridos dos años desde su fecha. (Artículo 207).
Además:
- Habrá que realizar un plano por técnico competente, donde describa las superficies comprobadas.
- Comprobar si se anexionó solo parte o la totalidad del espacio del vecino y si existe algún documento que lo acredite.
- Ver en el catastro que superficie consta realmente y si se recoge la segregación; es decir, si en la superficie por la que tributa son 70 o 120 metros, lo que facilitarían las cosas.
Pero antes que nada, consulte en la notaría sobre lo comentado, o algún abogado de su confianza.
07/11/2015 12:49
¿Con que superficie figura en el catastro?.
09/11/2015 16:15
ConexTasa. muchas gracias por tu interes y las respuestas´.
Acriton.En el documento de pago de IBI solo viene la referencia del inmueble pero no la superficie. a lo largo de la semana consultare en el ayuntamiento la superficie. Un saludo y muchas gracias