Buenas tardes, a pesar de estar subsanando la instalación del tejadillo para que se ajusté al acuerdo, tener mi licencia de obras, el telefono del técnico del ayto que me asesoro (que me dijo que le llamarán si había algún problema), el acta del ańo 2007, donde se autoriza la instalación ( no fue impugnada), las escrituras en las que consta que el tendedero es mío y los planos de la casa, los vecinos disidentes van a convocar una junta extraordinaria no se con que pretensiones. Parece que se basan en que un vecino hace ańos lo quiso poner y que se opusieron y que no lo puso, quedando en que ese tema se decidiera en cada portal (somos mancomunidad). O sea, que le presionaron y el hombre no se quiso meter en problemas. ¿Qué puedo esperar de esta junta? No se de que lado está la administración, parece que les trata con mucho miramiento. ¿Podrían demandarme? Llegados a eso, ¿cómo podría defenderme? No puede ser que no se respeten los acuerdos por la presión de 4 vecinos y la impasibilidad del resto. Agradecería orientación. Un saludo
muchisimas gracias por tu respuesta, veo y creo que coincide con lo que me han indicado en el ayto.
por fin he logrado que me aclaren el tema.
mi caso esta entre las construcciones obligadas a disponer de terrazas-tendedero ocultas a la vista con celosia. el "problema" es que mientras las terrazas de mis vecinos tienen un hueco de 77cm al aire antes de llegar a la celosia, la mia no, por ser el primer piso (no estoy a nivel de suelo) y tengo 77 cm mas de suelo. las terrazas tendedero estan en escrituras (no son zona comun) pero el hueco de la discordia no se refleja en titulo constitutivo ni siquiera tiene registrada servidumbre de ventilacion (aunque damos por hecho que existe) y, claro, algunos de mis vecinos no soportan que mi terraza sea un pelin mas grande. el resultado es que, a pesar de tener terrazas-tendedero, han colocado tendales y como la gente no es muy civica, en mi terraza cae todo tipo de suciedad, con el agravante de que tenemos termos electricos en dichas terrazas y si les revienta uno me puede caer el agua hirviendo encima.
lo que queria era colocar una visera, sin cerrar totalmente el hueco, para limitar esos riesgos a una zona mas pequeña de mi terraza-tendedero.
en resumen y para no aburrir, en el ayto de alcorcon no existe normativa especifica, cada caso se estudia segun su finalidad, y no siendo zona comun, mientras no altere al estructura, no ocupe el espacio de mi vecino, etc, puedo colocar dicha visera respetando la servidumbre de ventilacion. total, que me han dado ya las medidas que estiman razonables para dicha visera , que la mantenga limpia (ya he previsto un acceso comodo para dicho menester) , y tengo ya la licencia y todos los requisitos.
el tema de colocar o no tendales como han hecho mis vecinos, es otro melon que prefiero no abrir, como el de la caida de objetos y goteo de ropa, se que son actividades molestas, pero mientras yo me pueda proteger con mi visera (especialmente de lo del agua hirviendo), no me importa que los demas en lugar de utilizar su terraza para tender, la utilicen para lo que estimen oportuno, que al fin y al cabo cada uno debe poder disponer de su casa libremente, siempre y cuando no molesten a los demas.
total, que coincide con la respuesta que me has dado, veo y solo me extiendo por si alguien se encuentra en mi misma situacion y le pueden servir los datos.
es que no existe esa superficie máxima, ni tampoco existe el derecho a cubrir un tendedero dicho de modo general
lo primero que habría que plantearse es el propio tendedero, en particular su ubicación y si estaba contemplado en el proyecto del edificio (si tiene licencia) ... pero, aunque existen secadoras, en general nadie se cuestiona la necesidad de un tendal, y, de la misma manera, nadie se cuestiona la conveniencia de cubrirlo, o incluso semi-cerrarlo ... hasta el punto que hoy la normativa urbanística y/o la de habitabilidad suelen incluir el tendedero como un elemento de dotación obligatoria, ventilado, protegido de vistas exteriores y, por lo general, con una superficie mínima del orden de 1,50 m2.
¿qué suele ocurrir cuando no se ha previsto el tendedero?, pues si hay patio de luces, la gente monta tendales en las fachadas a los patios, o coloca un tendal en un baño si no hay patio. Incluso a veces se montan tendales en la fachada trasera, aunque sea patio de manzana y no patio de parcela. El problema en los patios de luces es que ese tendal está reduciendo la iluminación de las plantas inferiores, en muchos casos ya de por sí reducida, pero, aún en estos casos en que la reducción de hueco libre en el patio, quedando de menor dimensión de la necesaria, supone una clara infracción urbanística, es tolerada porque existe esa sensibilidad para verlo como una dotación necesaria ... y además, si pensamos que la ropa no está tendida de modo permanente y no todos los vecinos tienden de modo simultáneo, el daño causado a la iluminación no es tampoco permanente ni de máxima intensidad.
si a mayores pensamos que la ropa del nivel superior puede mojar a la del nivel inferior, o que en determinadas zonas la lluvia es frecuente y la humedad es alta, también vemos en la cubrición, e incluso en el cierre perimetral, una manera de mejorar su rendimiento
en este estado de cosas, ¿qué pueden decirle en urbanismo?, pues que lo ponga, pero que piense en los demás ... que sea de la menor dimensión posible (lo que necesite, no más) y que sea lo más permeable posible (la cubrición que sea transparente, y los laterales que permitan una ventilación amplia y, a ser posible, translúcidos) ... porque de ese modo usted estará servido y minimizará el daño a sus vecinos
¿qué me parece 2,00x0,77?, pues 2,00 me parece bien, pero 0,77 me parece excesivo ... y creo que no debería de superar un fondo de 0,60, tanto porque supone menor reducción de hueco libre, como porque es más cómodo y seguro ... porque tender a 0,77 es aumentar notablemente el riesgo de caída de objetos (prendas, pinzas), porque los brazos miden lo que miden y además tenemos las manos ocupadas
buenos dias, alguien conoce la superficie maxima autorizada para colocar un tejadillo en un tendedero en Alcorcon, el urbanismo no me informan bien. solo me dicen que el tamaño minimo para que cumpla su funcion pero sin cerrar completamente. el hueco a cubrir es de 77 cm por 2 metros.
gracias por vuestra ayuda