1.- el caso que usted plantea NO ES PROCEDENTE solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar. Tal posibilidad sólo se circunscribe a los extranjeros hijos de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles y a los extranjeros que sean progenitores de menores de edad de nacionalidad española o ciudadanos de la Unión que convivan con ellos y estén a su cargo.
2.- Lo que correspondía en el caso que usted indica es la solicitud de una autorización de residencia por reagrupación familiar. El cónyuge residente en España, que es residente de larga duración, puede ejercer sin problemas el derecho de reagrupación familiar si cumple con los requisitos establecidos en la normativa en vigor, tanto en lo relativo a la disponibilidad de vivienda adecuada como de recursos económicos regulares en la cuantía que corresponda según el número de personas a cargo del reagrupante. Es decir, el derecho a la reagrupación familiar del extranjero extracomunitario residente legal en España está intacto y puede ser ejercido de acuerdo con la normativa en vigor.
3.- El problema lo tendrá el cónyuge extracomunitario reagrupado si ha permanecido en España en situación irregular, porque la permanencia irregular en España es causal de inadmisión a trámite de la solicitud de visado de reagrupación familiar en el consulado de España acreditado en el país de residencia habitual.
4.- Para poder acordar la prohibición de entrada en territorio español a un extranjero extracomunitario que ha excedido el límite máximo de permanencia autorizada para una estancia de corta duración es necesario que exista una orden de expulsión, que es donde se acuerda la prohibición de entrada por el tiempo que fija la Ley. Y para dictar una orden de expulsión debe haberse incoado y tramitado un expediente administrativo sancionador, siguiéndose el procedimiento establecido por el Reglamento de la Ley de Extranjería y donde la persona extranjera interesada debe haber tenido garantizado su derecho a la defensa. El agente del Cuerpo Nacional de Policía que efectúa el control migratorio en la frontera no tiene competencia para acordar, sin más, que un sujeto extranjero extracomunitario no pueda regresar a España durante un tiempo determinado, pues esa decisión es competencia del titular de la Subdelegación del Gobierno en la provincia que como ya ha quedado dicho debe haberlo hecho al dictar orden de expulsión luego de un procedimiento administrativo sancionador en el que deben haberse observado todas las garantías de Ley.
5.- Cuando el extranjero extracomunitario que ha permanecido irregularmente en España se marcha voluntariamente del país no hay sanción y se le permite marchar, salvo que exista orden judicial que lo impida.
No se puede imponer una sanción si no ha quedado probada la comisión de la infracción que se sanciona con ella, que debe estar prevista en la Ley y sin un previo procedimiento administrativo sancionador incoado con esa finalidad y en el que deben observarse todas las garantías.
6.- En el caso que usted ha mencionado, ya sólo le quedaría a la persona en referencia esperar a que se cumplan tres años de permanencia en España para poder solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de ARRAIGO SOCIAL. O si el cónyuge residente de larga duración en España adquiere la nacionalidad española, pasará a hallarse sujeta al régimen comunitario y tendrá derecho a solicitar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
Un cordial saludo.
Superación del período permitido de 90 días de estancia sin visa en la eurozona.
Estimados usuarios del foro, pido su ayuda para aclarar una duda/problema delante cual está enfrentada una pareja. Les cuento brevemente su situación: El es un ciudadano extracomunitario residiendo en España con permiso de larga duración, su esposa también una ciudadana extracomunitaria que ha entrado como turista a España con una carta-invitación expedida por la policía que ha solicitado el. Ella ha entrado a España en el principio del 2016 como turista con permiso de 90 días de estancia en eurozona Schengen. Han decidido contraer matrimonio. La celebración del matrimonio ha sido en el enero del 2018. Todo el trámite legal les ha llevado alrededor de un poco más de un año, es decir están casados y tienen certificado de matrimonio. Celebración del acta de contracción del matrimonio ha sido en un ayuntamiento de Madrid. Resulta, desconocían que para tramitar un permiso de residencia para reagrupación familiar de una ciudadana extracomunitaria con un ciudadano extracomunitario con permiso de larga duración, es necesario abandonar ella el país para poder tramitar el arraigo familiar para ella. Ahora viene el problema que se enfrentan: cuando ella va a salir por el aeropuerto de Barajas para volar a su país, corre riesgo que el funcionario de policía de inmigración le penalizará con 1-5 años de prohibición de entrada a zona Schengen, por no cumplir 90 días de estancia permitida, y le registrará en el registro SIS con la deportación. Si aunque la resolución de arraigo familiar más adelante será favorable, ellos temen que no le dejaran a ella entrar nuevamente a España cuando ella va aterrizar en Barajas y entrar con el visado por arraigo familiar por tener la deportación anteriormente. He rebuscado por foros de extranjería y no he encontrado la situación parecida como de ellos. Sobre otras alternativas así como el arraigo social, laboral o reagrupación familiar conozco el procedimiento y los requisitos a cumplir.
¿Existe algún trámite a proceder legalmente para poder pasar la frontera sin tener riesgo a enfrentarse a una deportación, como máximo una multa y han tenido en la práctica casos como este?
Necesito su ayuda/opinión.
Gracias con antelación.
Un cordial saludo.