Hola kalhuo. La vedad es que es un tema bastante complicado. Para empezar al ser el contrato de fecha posterior al 9-5-1985 y anterior al 1-1-1995 se apllicaría la LAU 1964, en concreto el artículo 2. 3 LAU 1964. De esta forma si tu clienta tiene asignada casa por razón del cargo que desempeñe o del servicio que preste, en principio, solo podamos incluir en este precepto, a la vez que se excluye de la aplicación de la LAU, el uso de vivienda que necesariamente ocupa el trabajador o funcionario de forma complementaria al puesto asignado, conforme la norma laboral o administrativa o según el propio contrato. En otro caso, si se cede con carácter independiente, sin correspondencia con dicho puesto o cargo, sea a título gratuito u oneroso, entonces estaremos ante un precario o un arrendamiento urbano
En el BOE nº 66 de 11 de Marzo de 1977 encontrarás la Oedenanza Reguladora de los Empleados de Fincas Urbanas.
Un saludo
Supeditar la duración de un arrendamiento de vivienda a un contrato de servicios
Me viene una señora al despacho con una consulta. Ella es portera de una finca, y lleva 22 años trabajando sin contrato y a cambio, le dejaban vivir en un piso de la finca; ésto es así desde 1988.
Ahora ha entrado un nuevo presidente y la ha ofrecido regularizar, de manera bastante leonina, su situación.
Por una parte le ofrecen un contrato mercantil de prestación de servicios de limpieza, etc... de duración 5 años.
Por otro lado, le ofrecen un contrato de arrendamiento del piso en el que lleva 22 años viviendo, PERO, Y AHÍ ESTÁ MI DUDA, SUPEDITANDO LA DURACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Es decir, que si resuelvan el contrato mercantil, según ellos se resolvería también el de arrendamiento.
A mí la verdad es que me suena a cláusula contra legem como un castillo, pero no soy especialista en arrendamientos y os lo quiero consultar. Ella lleva ahí 22 años en virtud de un acuerdo verbal...
Creo haber visto en la LAU que las viviendas de portería quedan fuera del régimen de esta ley, pero en este caso no es una portería sino que es un piso, un 8º, que tiene la comunidad vacía, y que se le dio a cambio de los servicios de portería.