Buenas, tengo una duda acerca de si he incurrido en sumision tacita (por regla general si), al presentar un recurso contencioso administrativo en el juzgado de Coruña porque asi lo indica la resolucion objeto de recurso(juzgado de la circunscripcion donde radique el inmueble afectado) art 14.1 ley 29/1998. pero segun este precepto en casos de procedimiento sancionador estipula la opcion del demandante entre el juzgado donde tenga el domicilio el demandante o el juzgado donde se halle la sede del organo autor del acto impugnado (Santiago de Compostela). MI intenion era presentarlo en santiago y asi me lo permite la ley y tras pensarlo me dirigi finalmente a coruña por ser el unico organo competente indicado en la resolucion objeto del recurso, pero en un otrosi expecifique explicando todo esto que la eleccion de mi mandante era Santiago que se presento ahi por lo anterior expuesto y que pedimos que se inhiban al juzgado de Santiago. En el decreto solo se pronunciaron acerca de la aceptacion del recurso y no de su inhibicion en favor de Santiago. He incurrido de esta manera en una sumision tacita al uso en este caso tan especial??
espero respuestas y gracias