Hola Jual. Las partes podrán pactar el sometiento a una jurisdicción distinta SIMPRE que tal pacto no sea contrario a la Ley. Y en este punto la LEC establece la competencia objetiva en favor de los Juzgados del lugar en el que radique el inmueble.
Por lo tanto en el caso que expone tal pacto será nulo de pleno derecho.
Las partes pueden pactar someterse judicialmente a un tribunal competente diferente del partido judicial donde se encuentra radicada la finca, en todo caso?
O se entendería como no puesta en caso de abuso. Ej) arrendamiento en barcelona, domicilio propietario Caceres, sumisión pactada cáceres.