no compañero, la clausula de sumisión expresa es en el domicilio de la demandante (la promotora) Madrid, que es la que yo represento. esto es un contrato de compraventa de inmueble en el que el contrato permitia la entrada en el inmueble con anterioridad a la elevación a publico del mismo contrato y pago del resto del precio. ahora el comprador (demandado), ni pagó ni se marcho del inmueble.
Estoy de acuerdo con Morinelli, se trata de una acción personal. Por lo tanto se aplica el fuero del domicilio del demandado excepto cuando se ha pactado una cláusula de sumisión expresa. En tu caso, no obstante, si tus clientes son destinatarios finales del inmueble (consumidores), o se trata de un contrato de adhesión, tal cláusula sería nula. No obstante, como me imagino que la cláusula de sumisión será en favor del lugar del domicilio del demandado, la fórmula será la misma... domicilio demandado = cláusula de sumisión expresa.
Saludos
tengo una duda compañeros: quiero resolver un contrato de compraventa de bien inmueble. el inmueble esta situado en ciudad real pero en el contrato pone lo de que las partes hacen renuncia expresa de su fuero y someten las divergencias a los tribunales de madrid.
es eso posible conforme al 52 y 54 de la lec o por encima de lo pactado esta el 52.1.1 y debe ser el del lugar de la cosa litigiosa?
muchas gracias por vuestra contestación.