He recibido una demanda de Procedimiento Monitorio en reclamación de cantidad ante los Juzgados de Mollet. Efectivamente, el demandado tiene el domicilio en Mollet, pero en el contrato de servicios se pactó una suminisión expresa a los Juzgados de Barcelona.
No obstante, en el artículo 813 de la LEC dice que no cabe la sumisión expresa o tácita en los monitorios, ¿alguién me puede decir si se están aceptando las declinatorias por sumisión en los procedimiento monitorios?