Queremos poner un procedimiento ordinario,y en el contrato se pone expresamente la sumisión a los Juzgados de Madrid,pero el demandado es de Sevilla, dónde tenemos que poner el procedimiento.
Gracias.
Teneis que incoarlo ante los juzgados de Madrid y ello porque la sumisión expresa prevalece sobre el fuero general de las personas físicas. En este caso el que el domicilio del demandado esté en Sevilla es irrelevante, puesto de mutuo acuerdo con él, habeis acoerdado someter la competencia a los tribunales de Madrid. Lo que no me indicas es cual es la materia objeto del pleito. porque si está dentro de las que cita el art.52 de la LEc, la cosa cambia porque al ser materias exclusivas, la sumisión sería nula y deberías demandar ante los tribunales de sevilla, al radicar ahí el domicilio del demandado.
Hola Secretario, gracias por tu información.
La materia es un suministro de material, por el que se ha impagado ese material y se va a reclamar la cantidad económica correspondiente.
Si no es mucha molestia, me puedes decir si tenemos que seguir poniendo el procedimiento en Madrid?
Viendo que el objeto del contrato es un suministro de material, debeis demnadar ante los tribunales de Madrid, porque prevalece la sumisión expresa sobre el fuero general, de determinación de la competencia territorial.
Sin perjuicio de lo manifestado por Secretario, sería interesante conocer la cuantia del procedimiento, ya que si por la misma (ya que parece que por la materia no) la cuestion debiera ventilarse en el juicio verbal, NO CABE SUMISION EXPRESA NI TACITA ex articulo 54 de la LEC