Yo pensaba que el arrendador corría con los gastos de alta de los servicios y el arrendatario (en este caso yo), debia cambiar la titularidad de los mismos a su nombre, pero esto no es así ¿no?. Gracias
No es así. La obligación del arrendador sería la de tener en el piso las condiciones necesarias para que las compañías ofrezcan el suministro.
En muchas ocasiones se actúa como tu dices, simple cambio de titularidad, pero en otras no. En locales comerciales lo normal es que el inquilino contrate los servicios.
A la larga, en un futuro próximo, puede que se imponga el sistema de gastos de contratación a cargo del inquilino. Y ello debido a que la liberalización en sectores energeticos permite una pluralidad de operadores, y nosotros como consumidores (arrendatarios) elegiremos el que más nos convenga y no el que impone el arrendador.