Hola SLR. Voy a intentar responder a sus preguntas por orden de aparición:
1) "Se que el suministro de la luz está cortado por que el anterior inquilino no pagó. Supongo que el propietario/anterior inquilino debe hacerse cargo de la deuda antes de alquilar de nuevo, pero... El suministro de la luz a nombre de quién ha de ir, ¿propietario o inquilino? ¿Si está a nombre del propietario se puede domiciliar el pago a la cuenta del inquilino? ¿Quien debe asumir el gasto del alta de los suministros?"
a) Los consumos impagados por el anterior arrendatario DEBEN ser pagados por el PROPIETARIO. De hecho, hasta que no los abone la compañia le negará el alta de los suministros.
b)"El suministro de la luz a nombre de quién ha de ir, ¿propietario o inquilino?"
La Ley deja en este punto libertad a las partes para decidir a nombre de quien se dará el alta de los suministros.
c)"¿Quien debe asumir el gasto del alta de los suministros?"
La respuesta es la misma que la del apartado b).
2)
a)"¿El papel timbrado que venden en los estancos como modelo de alquiler es totalmente legal sin ningún tipo de sello ni nada por el estilo?"
Sí, aunque en realidad llevan un "sello" que acredita la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
b) "Seria suficiente para pedir la ayuda de los 210€ si cumplo las condiciones? "
La respuesta es AFIRMATIVA.
c)"¿Este contiene algún apartado dónde se hable del inventario del piso?"
Lo desconozco. Pero aunque NO lo tuviera se puede adjuntar un ANEXO con el inventario de los muebles de la vivienda.
d)"¿Si no es así y quisiera cambiar los muebles, estoy en mi pleno derecho al no especificarse nada en el contrato?"
Exista o NO exista inventario usted puede "cambiar" los muebles en el sentido de guardarlos en la vivienda objeto de alquiler. Una vez extinguido el contrato usted deberá reponerlos en la situación en que se encontraban.
3) "¿Cuál es el proceso a seguir más allá de la firma del contrato cronológicamente? Me refiero a la entrega de las llaves, al pago de algún impuesto (si es el caso), informar cambio de domicilio a la Administración... Me gustaría que alguien me indicara los pasos a seguir por que voy un poco perdida."
- Su arrendadora deberá depositar la FIANZA( 1 MES de renta) en el plazo de 1 mes desde la entrega de las llaves en el orgnismo público correspondiente.
- Una vez que el contrato esté firmado usted podrá acudir al Ayuntamiento para empadronarse, si lo desea.
- Si usted tenía un domicilio anterior le aconsejo que acuda a la Jefatura de Tráfico para dar el nuevo domicilio.
4) "La propietaria ha hablado de hacer unas reformas en el piso tales como cambiar el suelo, el baño y la cocina y todo corre a cargo de ella, ¿pero como debe hacerse esto? Me gustaría alquilar la vivienda lo antes posible y a la propietaria también le interesa, pero ¿es realmente lo más adecuado?"
Normalmente esas obras se realizan ANTES de celebrar un contrato de arrendamiento. Si se van a llevar a cabo DURANTE el contrato de arrendamiento se debe hacer constar en el mismo que, a causa de las mismas, la parte arrendadora NO podrá aumentar la renta. Asímismo usted puede negociar una reducción de la renta hasta la finalización de las mismas.
Me ofrecen la posibilidad de alquilar una vivienda a los padres de un conocido, pero desconozco bastante el tema, dado que es la primera vez que alquilo y me gustaría hacer unas consultas.
- Se que el suministro de la luz está cortado por que el anterior inquilino no pagó. Supongo que el propietario/anterior inquilino debe hacerse cargo de la deuda antes de alquilar de nuevo, pero... El suministro de la luz a nombre de quién ha de ir, ¿propietario o inquilino? ¿Si está a nombre del propietario se puede domiciliar el pago a la cuenta del inquilino? ¿Quien debe asumir el gasto del alta de los suministros?
- ¿El papel timbrado que venden en los estancos como modelo de alquiler es totalmente legal sin ningún tipo de sello ni nada por el estilo? ¿Seria suficiente para pedir la ayuda de los 210€ si cumplo las condiciones? ¿Este contiene algún apartado dónde se hable del inventario del piso? ¿Si no es así y quisiera cambiar los muebles, estoy en mi pleno derecho al no especificarse nada en el contrato?
- ¿Cuál es el proceso a seguir más allá de la firma del contrato cronológicamente? Me refiero a la entrega de las llaves, al pago de algún impuesto (si es el caso), informar cambio de domicilio a la Administración... Me gustaría que alguien me indicara los pasos a seguir por que voy un poco perdida.
- La propietaria ha hablado de hacer unas reformas en el piso tales como cambiar el suelo, el baño y la cocina y todo corre a cargo de ella, ¿pero como debe hacerse esto? Me gustaría alquilar la vivienda lo antes posible y a la propietaria también le interesa, pero ¿es realmente lo más adecuado?