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suministros en suelo urbano

4 Comentarios
 
Suministros en suelo urbano
18/01/2010 12:21
Buenos días, soy nueva en el foro y me parece muy interesante.
Tengo una cuestión que no sé si alguien podrá resolverme.
Hace unos tres años me construí una casa para vivir en un pueblo de Toledo. La casa la hice a partir de un antiguo pajar que estaba ubicado en suelo urbano (industrial). Me concedieron licencia de obra y habitabilidad sin problema.
La cuestión es que la calle no está urbanizada. Tanto el agua como la luz tuve que llevarla yo y las aguas residuales van a una fosa séptica.
No existe alumbrado público, ni está asfaltado.
Existen otras zonas del pueblo en suelo rústico que sí están urbanizadas.
Y para más inri, la semana pasada entraron a robar en casa. Claro que al no haber ni una bombilla en la calle y nadie viviendo en 400m a la redonda, los cacos estuvieron a sus anchas.
Mi pregunta es si tengo derecho a alumbrado público y a que acondicionen la calle que con estas lluvias se ha convertido en un barrizal intransitable.
Muchas gracias y un saludo.
18/01/2010 13:25
¿ Licencia para vivienda en suelo industrial ?, me extraña.

De todos modos toda obra de urbanización la debe pagar el propietario beneficiado, no el resto de los vecinos del pueblo.

Creo que deberías aclarar con mayor pormenorización la situación.
19/01/2010 09:34
No sé qué más puedo aclarar.
Según el Ayuntamiento estoy en casco urbano, aunque en catastro aparezca como urbano y uso industrial.
Tenía entendido que era el Ayuntamiento el responsable de urbanizar el suelo urbano. Otra cosa distinta sería hacer un PAU en una finca rústica.
Y sea como sea, a mi me dieron licencia de obra y, posteriormente, la de primera ocupación.
19/01/2010 11:32
Cuando digo aclarar me estoy refiriendo a la clasificación que hace de ese suelo el PGOU, no la referencia del catastro que únicamente se utiliza a efectos recaudatorios.

Si su clasificación es de suelo urbano industrial, no debería concederse licencia para un uso residencial.

Si su clasificación es urbano consolidado debería tener el vial urbanizado con todos los servicios a pié de parcela.

Si su clasificación es urbano no consolidado habría que ver si su ordenación la establece el PGOU o si debe tramitarse alguna figura de planeamiento para su desarrollo. En este supuesto los propietarios deben completar la urbanización del sector a su cargo y ceder gratuitamente al ayuntamiento los terrenos para espacios libres, suelo dotacional y viales. Dependiendo del sistema establecido por el PGOU para su gestión, - compensación o cooperación - serán los propietarios o el ayuntamiento quien deba formular el correspondiente planeamiento de desarrollo y ejecutarlo.

Sea cual sea el sistema elegido de los descritos, los costes de urbanización siempre los pagan los propietarios del sector.

20/01/2010 09:27
Gracias alga por la aclaración. Efectivamente no tengo mucha más información. Según me comentaron en el Ayuntamiento hace tiempo, en el pueblo sólo tenemos suelo rústico y suelo urbano y mi casa está en una finca en suelo urbano, pero no urbanizado. También existen fincas en rústico a las que se les ha concedido licencia y se han convertido en suelo urbanizable.
Eso fue lo que me dijeron. Claro que como no conozco toda la terminología, me dicen lo que sea y me parece bien.
Muchas gracias por tus aclaraciones