Gracias por las respuestas. Era sólo una duda que nos surgió a mí y a otro compañero del bufete de abogados para el que trabajamos, y queríamos contrastar opiniones.
En efecto, nuestra idea era que el procedimiento a llevar debía ser un monitorio.
Por otro lado, hemos de atender al pliego de contratación para ver las características del contrato. Lo que sabemos es que la promotora asegura haber pagado al contratista, y que ésta desistió del contrato por razones que aún no conocemos con exactitud.
Vito, con respecto a lo que mencionas del provecho que obtiene la promotora por los materiales, en ese caso creo que lo indicado sería una acción por enriquecimiento injusto, pero claro, primero hay que probar la vía del contratista. Muy interesante reflexión lo de darle la vuelta ;)
Sobre esta materia he tenido varios pleitos y el resultado siempre es incierto. No obstante todo dependerá del contrato suscrito entre promotora y constructora. Si se pactó con aportación de materiales por un precio cerrado, en mi opinión la empresa suministradora no podría accionar frente a la promotora ya que cuando le vende los materiales no sabe para qué obra son. No obstante es cierto que quien finalmente se beneficia y disfruta de dichos materiales es el promotor, pero no parece suficiente argumento frente a las responsabilidades contractuales dimanadas de los contratos entre promotora y constructora y entre esta última y los distintos fabricantes o suministradores. Para clarificar un poco más la cuestión quizás sea interesante darle la vuelta. Si los materiales resultasen defectuosos ¿tendría el promotor acción directa frente al fabricante o suministrador o solamente podría reclamarle al contratista?.
Hola. En mi opinión sería posible mediante el ejercicio de la acción subrogatoria.
Art. 1.111 CC: "Los acreedores, después de haber perseguido los bienes de que esté en posesión el deudor para realizar cuanto se les debe, pueden ejercitar todos los derechos y acciones de éste con el mismo fin, exceptuando los que sean inherentes a su persona; pueden también impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude de su derecho"
No obstante, esta acción tiene un carácter subsidiario, ya que previamente la empresa suministradora tiene que perseguir los bienes que tenga el contratista para satisfacer la deuda; en su defecto, si no tiene, podrá ejercitar los derechos que tenga el deudor frente a terceras personas.
No obstante, antes de ejercitar esta acción, le recomendaría que interpusiera un procedimiento monitorio (art. 812 LEC) para reclamar esa deuda. Contrate a un abogado para que le asesore bien.
Quisiera conocer vuestra opinión acerca de lo siguiente:
¿Puede una empresa suministradora de materiales de obra, y contratada para ello por el contratista de una obra, exigir el pago de las facturas debidas al PROMOTOR?