Me encuentro habitando desde hoy, una vivienda oficial donde existe suministro electrico de Fenosa, al intentar ponerla a mi nombre, me contestan que al tener solicitada la baja el anterior inquilino, debo esperar a que la corten y posteriormente procederan a dar una nueva alta, dejándome sin suministro durante unos 10_15 días. Es legal el corte, me puedo negar a que pasen a mi vivienda a cortar.
No he oido nunca nada parecido, y se sabría, pues los cambio de titularidad son tan habituales como los de propiedad o arrendamiento de inmuebles. No encuentro el el reglamento de suministro eléctrico (real decreto 1955/2000, que puedes consultar en el google) nada que pueda autorizar la suspensión del suministro por el mero hecho del cambio de titular. ¿No será que el anterior titular tenga deuda pendiente de pago y que la empresa esté buscando la manera de que lo pagues tú? Te reproduzo el artículo 83 del reglamento:
Artículo 83. Traspaso y subrogación de los contratos de suministro a tarifa y de acceso a las redes.
1. El consumidor que esté al corriente de pago, podrá traspasar su contrato a otro consumidor que vaya a hacer uso del mismo en idénticas condiciones. El titular lo pondrá en conocimiento de la empresa distribuidora mediante comunicación que permita tener constancia a efectos de expedición del nuevo contrato.
2. Para la subrogación en derechos y obligaciones de un contrato de suministro a tarifa o de acceso a las redes bastará la comunicación que permita tener constancia a la empresa distribuidora a efectos del cambio de titularidad del contrato.
3. En los casos en que el usuario efectivo de la energía o del uso efectivo de las redes, con justo título, sea persona distinta al titular que figura en el contrato podrá exigir, siempre que se encuentre al corriente dé pago, el cambio a su nombre del contrato existente, sin más trámites.
4. La empresa distribuidora no percibirá cantidad alguna por la expedición de los nuevos contratos que se deriven de los cambios de titularidad señalados en los puntos anteriores, salvo la que se refiere a la actualización del depósito.
5. No obstante lo anterior, para las modificaciones de contratos en baja tensión cuya antigüedad sea superior a veinte años, las empresas distribuidoras deberán proceder a la verificación de las instalaciones, autorizándose a cobrar, en este caso, los derechos de verificación vigentes. Si efectuada dicha verificación se comprobase que las instalaciones no cumplen las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias, la empresa distribuidora deberá exigir la adaptación de las instalaciones y la presentación del correspondiente boletín del instalador