A la hora de alquilar una vivienda que opción es mejor para formalizar un contrato de arrendamiento:
1) Cambiar a nombre del arrendatario los contratos de agua, luz, etc.
2) O domiciliarlos a una cuenta del arrendatario.
Expongo estos con el fin que en caso de incumplimiento se pueda reclamar los gastos.
Hola, nosotros ahora tenemos el problema de que nuestro inquilino ha dejado de pagar tanto el suministro de luz como de agua, sí nos paga la renta correspondiente al alquiler.
El titular de los contratos de suministros somos uno de los propietarios del piso pero en el contrato sí especificamos que los gastos de suministros corrían a cuenta del inquilino. Nosotros le hacemos llegar las facturas para que el inquilino las pague por ventanilla (no están domiciliadas)
¿Cómo tenemos que proceder? Ya le hemos comunicado mediante una carta que están pendientes de pago las dos últimas facturas tanto de luz como de agua.
Digale a su arrendatario que si no paga los suministros resolverá el contrato por incumplimiento del art. 27.2.a de la LAU
" La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario".
Siempre es mejor cambiar de titular porque si el inquilino no paga y encima es declarado insolvente la deuda recaera para el propietario, por ser titular asi que si se cambia de titular la deuda sera para el titular del contrato. Es un punto a tener en cuenta porque por mucho que ponga que el inquilino lo debe pagar como no pueda pagar finalmente sera declarado insolvente y el propietario correra con todos los gastos asi por lo menos que la deuda de los suministros se quede en el inquilino.