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suministro de luz

6 Comentarios
 
Suministro de luz
15/01/2010 09:23
Buenos días;
Mi problema se basa en que tengo un local arrendado el cuál desde hace 6 meses el inquilino no abone la mensualidad, obviamente también ha dejado de pagar a la empresa suministradora de luz. A día de hoy, he conseguido recuperar el local a través de un desahucio recuperar el local. Pues bien, mi duda es la siguiente: Me he puesto en contaco con Iberdrola y me comunican que yo no tendría que hacerme cargo de las deudas del anterior inquilino, pero que si que, en el caso de que vuelva a arrendar las naves, habrá que dar de alta un nuevo contrato de luz. La duda que tengo es si, una vez arrendada nuevamente la nave, para que la compañía me envíe a alguien para dar de alta un nuevo contrato de luz, sea condición indispensable que la deuda que ha dejado el anterior inquilino haya sido saldada, o podría dar de alta un nuevo contrato sin que me afecte la deuda que recae sobre el local y que, como es lógico, de la que debe hacerse cargo el antiguo usuario puesto que está a su nombre.

Gracias por la antención prestada, y por las respuesta de antemano.
15/01/2010 09:40
Hola, a mí me pasó exactamente lo mismo y tuve que saldar la deuda, pero he oído también que a veces no ocurre así, llama a Iberdrola a ver que te dicen, pero ya te digo, a mí me hicieron pagarla.
Saludos
www.abogadosgrande.es
perfil Jan
15/01/2010 14:15
Hola Arthur-1. La compañía deberá facilitarle un nuevo alta, con los costes que ello conlleva, pero NO le podrán exigir el pago de la deuda del anterior contrato como condición para realizar la nueva alta.

Reciba un cordial saludo
15/01/2010 16:17
Jan,
has tenido experiencia práctica con ésto o lo dices por decir, porque a mí me ha pasado y tuve que pagar la deuda, no con un cliente, sino a mí misma.
Saludos
www.abogadosgrande.es
19/01/2010 12:40
hola compañeros, desde mi modesta opinion, entiendo que la compañia no te puede dar de baja del suministro únicamente cortar el suministro, asi que cuando se quiera volver a solicitar el suministro, habra que abonar la deuda para que la vuelvan a suministrar. La compañía suministradora en ningún caso puede por sí sola de baja, solamente lo puede hacer el titular, así que si te han dado de baja puedes denunciarles.
saludos
perfil Jan
21/01/2010 12:31
Hola abogadosgrande. No tengo la costumbre de "decir las cosas por decir" y menos aún en mi profesión, que es la misma que la tuya.

Mi respuesta está basada en la lesgislación sobre el suministtro eléctrico y en la misma se establece lo que dije en mi primer post, ya que el acceso a la energía es un derecho.

En cuanto al post del compañero morrosco únicamente señalar lo siguiente:

La empresa distribuidora podrá suspender el suministro a consumidores privados a tarifa cuando hayan transcurrido al menos dos meses desde que les hubiera sido requerido fehacientemente el pago, sin que el mismo se hubiera hecho efectivo. A estos efectos, el requerimiento se practicará mediante remisión, a la dirección que a efectos de comunicación figure en el contrato de suministro a tarifa, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, identidad y contenido del mismo, quedando la empresa distribuidora obligada a conservar en su poder la acreditación de la notificación efectuada. En el supuesto de rechazo de la notificación, se especificarán las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite. Dicha comunicación deberá incluir el trámite de interrupción del suministro por impago precisando la fecha a partir de la que se interrumpirá, de no abonarse en fecha anterior las cantidades adeudadas.

Para proceder a la suspensión del suministro por impago, la empresa distribuidora no podrá señalar como día para la interrupción un día festivo ni aquéllos que, por cualquier motivo, no exista servicio de atención al cliente tanto comercial como técnica a efectos de la reposición del suministro, ni en víspera de aquellos días en que se dé alguna de estas circunstancias.

Efectuada la suspensión del suministro, éste será repuesto como máximo al día siguiente del abono de la cantidad adeudada de los intereses que haya devengado de acuerdo con él artículo anterior y de la cantidad autorizada en concepto de reconexión del suministro


Un cordial saludo
22/01/2010 19:03
hola jan, agradezco tu comentario pero creo que coincidimos en lo mismo, lo que queria resaltar es que la compañia suministradora bajo ningun concepto puede cortar el suministro unicamente cortar/suspender el mismo.
saludos