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suministro de agua

9 Comentarios
 
Suministro de agua
25/01/2013 20:26
tengo una parcela rustica,y me he construido una casa de 70 m sin licencia,me he empadronado en ella,tengo licencia de suministro de agua para el inmueble de dicha parcela.mi pregunta es si esta licencia y suministro me pueden servi a la hora de intentar legalizar la casa o para parar la demolicio(hace 5 años que tengo suministro de agua,los mismos que la casa construida)
perfil veo
26/01/2013 13:17
¿hay algún expediente de infracción respecto a su casa?
¿en qué comunidad autónoma está?
Buenos días Toni, el abastecimiento de agua del que habla le permitiría acreditar que esta casa se ejecutó hace 5 años (así como otras pruebas o indicios adicionales, como el empadronamiento del que habla, o la situación física del inmueble).

Pues bien, en base a este hecho podría justificar la prescripción de una eventual infracción urbanística -en el supuesto de que se hubiera cometido-, lo que impediría a la Administración acordar la demolición.

Por otro lado, la legalización de la vivienda depende única y exclusivamente de
su adecuación al ordenamiento urbanístico aplicable, constituido por el planeamiento urbanístico y la legislación urbanística.

Por ello, a efectos de concluir si se ha producido una infracción urbanística, sería necesario conocer la Comunidad Autónoma en la que se ubica la parcela, así como el planeamiento urbanístico aplicable.

Dicho esto, en atención al régimen jurídico aplicable, cabría plantear dos supuestos:

a) Si la edificación es conforme a la legalidad urbanística, su legalización únicamente exigiría la tramitación de un expediente de legalización, que se iniciría con la presentación de un Proyecto técnico para la obtención de la licencia.

b) Si la edificación no es conforme a la legalidad urbanística, nunca podrá legalizarla. En este caso, cabría hablar de dos supuestos:

b.1) Si ha prescrito la infracción cometida, la Administración no podrá acordar ninguna de las medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística -tal como le he indicado anteriormente-, entre ellas, la demolición.

b.2) Si no ha prescrito la infracción, la Administración si podría acordar estas medidas.

Espero que mis indicaciones le sirvan de ayuda.

abogadourbanismoymedioambiente@gmail.com
26/01/2013 19:25
La casa esta en extremadura.y el ayuntamiento por cuestiones politicas ha abierto expediente a todas las construcciones ilegales del pueblo(el pueblo tiene 600 habitantes).yo quisiera legalizar,pero lo veo dificil pues la parcela solo tiene 2000 metro y me piden 5ooo.hasta ahora todo bien con el ayuntamiento:me dejo llevar la luz a la parcela con licencia(hace 5 años)el agua tambien con licencia(hace 5 años),tuve una revision de industria sobre la instalacion electrica subterranea hasta la parcela,subsane una incidencia leve (sellar los tubos en las arquetas) y me contestaron refiriendose al la parcela con una vivienda,ok para la junta de extremadura sobre este tema.Di de alta en catastro y pago IBI,basura,alcantarillado hace tres años.y hace dos años me empadrone en la casa.Si pudiera la legalizaba,pues he legalizado lo que me han dejado,creo que la unica salida es la prescripcion pues la construccion lleva construida mas de 5 años .con todo esto ¿creen que podre demostrar la antiguedad de la construccion.?.GRACIAS
27/01/2013 14:27
Toni, deberías aclarar si has construido en suelo no urbanizable de protección.

Si esa fuese tu situación, el artículo 194.1 b) de la ley urbanística de Extremadura señala que en
ningún caso podrán legalizarse las actuaciones ilegales realizadas en suelo no urbanizable de protección. Ello no quita para que, si puedes demostrar ha transcurrido mas de cinco años, el delito haya prescrito.

Sin perjuicio de lo anterior, podrías legalizar, en aplicación de la Disposición Adicional Quinta de la Ley, si el planeamiento general municipal dispusiera la regularización de construcciones clamdestinas en suelo no urbanizable.

Como indica esa disposición, será condición indispensable para aprobar la regularización, que la Consejería competente de la Junta declare la viabilidad de la actuación lo cual no parece que la tenga si no tienes la superficie mínima necesaria.





Buenos días Toni, la respuesta a su consulta exige tener acceso a la Resolución del Ayuntamiento por la que se incoa el expediente al que alude, para conocer el alcance de la infracción y la motivación aducida.

abogadourbanismoymedioambiente@gmail.com
28/01/2013 18:42
incoa por no tener licencia de obras de la casa.
28/01/2013 18:55
estoy empadronado en la casa que no tengo licencia se supone.pues en la parcela no creo que te puedas empadronar.
Buenos días Toni, ¿la Resolución de incoación del expediente señala únicamente que la infracción cometida es la realización de obras no amparadas por licencia? ¿O indica también que se trata de obras contrarias al ordenamiento urbanístico aplicable?

abogadourbanismoymedioambiente@gmail.com
30/01/2013 20:48
dice que en el poligono x y parcela x existe una construccion sin licencia de obras,osea no estan amparadas por licencia.el terreno es rustico y tiene proteccion basica 1.no dice nada de contrarias al ordenamiento urbanistico aplicable