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suministro de agua no por ayuntamiento

1 Comentarios
 
Suministro de agua no por ayuntamiento
19/11/2005 11:46
Tenemos dos apartamentos en una urbanización de Peñiscola y pagamos desde hace 3 años los suministros de electricidad, gas y agua a pesar de no tener todavía la cedula de habitabilidad. El agua además es suministrada por una cia que según el ayuntamiento está habilitada para ello (?). Esta cia suministradora se niega a emitir factura alegando que es suficiente con el recibo que envía al banco en el que además factura el gto bancario que le cobra el banco!!! ¿es esto legal? ¿hay alguna ley donde específicamente se indique que estamos obligados a pagar suministros en una casa que no dispone de la cédula de habitabilidad? ¿podemos negarnos a efectuar el pago por transferencia y obligar a que la empresa suministradora emita factura contra la que paguemos por domiciliación bancaria? (no hay problema con ninguna de las otras dos empresas suministadoras)
Gracias anticipadas
19/11/2005 22:35
isabeliii:
Entiendo que tienes varios problemillas de contratos de suministro, (En esta pregunta y en la anterior que expones en el Foro)
Con respecto a ésta pregunta en concreto, he de decirte que si tienes suministro definitivo de Cia. Suministradora sin el correspondiente Certificado de Habitabilidad (o como se denomine en tu Comunidad) NO es correcto, y el Ayto. NO tiene nada que ver, pues no ha concedido Habitabilidad y/o Promera Ocupación, dado que es un contrato de suministro que suscribe de forma unilateral la propiedad.
(Por cierto; Enhorabuena por tener tantas propiedades)