Hola a tod@s: Tengo una duda con respecto a los procedimientos de ejecución hipotecaria. Si el juzgado emite decreto de aprobación del remate a favor de una entidad bancaria en el año 2011 y dentro del año siguiente (2012) el mismo juzgado aprueba la cesión a un tercero de dicho remate, ¿en qué momento se produce el cambio de sujeto pasivo del IBI?
A mi entender el IBI del 2012 debía ir a nombre de la entidad bancaria, pero estoy encontrado opiniones de toda clase...
Muchísimas gracias