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sufrí una agresión

1 Comentarios
 
Sufrí una agresión
27/04/2020 10:56
Hola Audiencia2020.
Perdon por la intromision. Yo sufri una agresion en el cual salio el juicio por delitos leves..En el juicio fue condenado este señor a por responsabilidad Civil por una cicatriz que no hicieron falta de sutura y por los dias no impeditivos y los impeditivos a una indenizacion de 1001eu.
Tambien a pagar al Hospital 1.036eu por varias pruebas y la de Urgencias...Me dio un puñetazo en el ojo y la ceja...
Tambien al pago de 6eu durante 60dias, y que si no paga la multa iria a la carcel 30 dias.
Ya esta ejecutada la sentencia unos dias antes del Coronavirus que por desgracia tenemos en todo el mundo.
Este chico ni trabaja ni cobra nada, vive en una aldea en casa vieja en casa de unos tios que se la dejaron. Le vienen a traer alimentos,bombona de butano, le pagan la luz, etc...
Entonces mi preguntas son:
Este chico no ingresara en la carcel entonces por 360eu de multa??
Que pasara con las indenizacion y lo del Hospital??
Lo archivara todo el Juez??

Reciba un cordial saludo y gracias por su atencion.
04/05/2020 00:46
cocoli
A mi juicio si en la sentencia del juez, tal como usted indica, si el condenado no paga la multa de 360 euros, irá a la cárcel 30 días; es obvio que a su agresor se le han ofrecido dos maneras de saldar su agresión; pagando una multa de 360 euros o pasando 30 días en la cárcel. Obviamente, si no paga, debe entrar en prisión por un plazo de tiempo de 30 días. Si no fuera así, todo persona insolvente tendría la posibilidad de dar un puñetazo a otra sin castigo alguno, ¿No cree usted?.
Evidentemente sino le paga los 360 euros, cabría denunciar dicha situación ante la comisaría de policía para que procedan a detenerlo e ingresarlo en prisión. Eso será responsabilidad suya si lo hace, pues cabe la posibilidad de que tome represalias con usted, téngalo usted bien presente.
En cuanto al pago de las facturas de hospital, dado que el juez no dicta nada al respecto; entiendo que si dicha persona es realmente insolvente, no podrá cobrar nada hasta que lo sea.
Yo de usted acudiría al registro de la propiedad, y solicitaría un informe sobre las posibles propiedades que pueda tener dicha persona en todo el territorio español (registro general de índices). Si tiene alguna propiedad a su nombre, entiendo que podrá tramitar mediante acción civil el posible embargo de dicho bien inmueble.