Art.96 Ley2/2001 del Suelo de Cantabria
1.-Tendrán la consideración de suelo urbano no consolidado los terrenos del suelo urbano que el Plan General defina expresamente como tales por resultar sometidos a procesos de urbanización, renovación o reforma interior, así como aquellos otros sobre los que el planeamiento prevea una ordenación sustancialmente distinta de la hasta entonces existente.
2.- El resto de suelo urbano tendrá la consideración de suelo urbano consolidado.
Con respecto a lo de las "normativas", no se trata de que existan normativas con las que se pueda prohibir, sino que existen infinidad de Normativas Urbanísticas y de Edificación que son conedición "sine cuanon" y su falta de cumplimiento hace que no se pueda dar licencia de edificación.