Yo creo que no. Por dos cosas, primero la clasificación del suelo urbano es una actividad reglada. Es suelo urbano el suelo que cuente con las características del art. 8 de la ley estatal 6/98, estando el planificador limitado por ello. Y segundo porque es uno de los supuesto de indemnización por cambio de planeamiento que señala el art. 41 del mismo texto legal.
Un saludo.