Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Suelo urbano

3 Comentarios
 
05/10/2013 18:20
No. nada tiene que ver el suelo urbano con el urbanizable.

Los artículos 50 y 51.1 son los que son de aplicación y creo que definen con absoluta claridad los requisitos necesarios para que el PGOU asigne al suelo urbano la categoría de consolidado por la urbanización o la de no consolidado.

En esencia, establecer una u otra categoría depende de si ha sido sometido a un proceso de urbanización con distribución equitativa de cargas y beneficios.

¿ Has contribuido a sufragar los costes de urbanización de la calle y cedido terreno para construirla y para dotaciones públicas ? ¿ tienes construidas las acometidas de todos los servicios urbanísticos públicos hasta pie de parcela ? ¿ la capacidad de las redes públicas de servicios públicos están dimensionadas para satisfacer las necesidades del terreno ?.

Si la respuesta a estos interrogantes es afirmativa y puedes demostrarlo, debes presentar alegaciones en el supuesto de que el PGOU esté en fase de exposición pública.

05/10/2013 14:28
Gracias por tu respuesta alga.

En este caso, se trata de un terreno perfectamente integrado en la trama urbana; justo por debajo hay varias edificaciones de cuatro alturas que el PGO clasifica como suelo urbano consolidado.

El PGO clasifica mi terreno como suelo urbano no consolidado, formando parte de una unidad de actuación.

Entiendo que a tenor del art. 52.2 a) del TRLOTCAN
, esa solución de continuidad respecto a terrenos clasificados como suelo urbano puede ser otro argumento jurídico que esgrimir frente la administración.

Artículo 52 Suelo urbanizable

2. La clasificación deberá realizarse en forma tal que:

a) La superficie de los terrenos correspondientes, salvo determinación distinta del planeamiento de ordenación territorial, sea contigua Y NO PRESENTE SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD alguna respecto de la de los terrenos clasificados como suelo urbano y de acuerdo, en todo caso, con los criterios establecidos por las Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico.
05/10/2013 12:51
La calificación de suelo urbano consolidado es un acto reglado que establece el PGOU, conforme a las determinaciones de la Ley Urbanística de la CCAA.

Que estén urbanizados conforme a criterios de justa distribución de cargas y beneficios y haber efectuado las cesiones obligatorias, son requisitos generales que deben cumplirse para tener esa consideración.

Es decir, unos terrenos sobre los que no se han repercutido los costes de urbanización correspondientes y no han soportado las cesiones obligatorias, como norma general, no deben calificarse suelo urbano consolidado.

Por ejemplo, aquel suelo rústico que no ha sido incluido en un proceso urbanizador y esté al borde de suelo urbano, nunca puede tener la condición de suelo urbano consolidado.
Suelo urbano
05/10/2013 11:58
Buenos días compañeros,

Necesito una aclaración respecto a uno de los requisitos necesarios para clasificar un suelo como urbano consolidado.En concreto, el alumbrado público.

Tengo un terreno ubicado en una amplia avenida (calle con dos carriles) que cumple todos los requisitos para ser clasificado como suelo urbano consolidado. Además de estar integrado en una trama urbana, cuenta con acceso rodado, abastecimiento de agua, alcantarillado, suministro de energía eléctrica, pavimentación de calzada y encintado de aceras.

La avenida también cuenta con alumbrado público pero las luminarias están colocadas justo al otro lado de mi terreno.

Esto hecho puede ser un handicap para clasificar mi terreno como suelo urbano consolidado??

Entiendo que no, pero me gustaría conocer vuestra opinión al respecto.

Gracias de antemano, saludos