Hola a todos, una pregunta para todos aquellos que saben mucho más que yo: ¿Puede un suelo Urbano, ser clasificado en Un Plan General de Ordenación Urbanístico PGOU, de Urbanizable, siendo de antemano como ya he dicho, Urbano?
Gracias a todos
Yo diría que lo habrá calificado o categorizado en urbano no consolidado. Si así fuera, la clasificación continuaría siendo suelo urbano, nunca urbanizable.
Si el PGOU lo a incluido en una unidad de ejecución par su desarrollo urbanístico, entiendo que su calificación será suelo urbano no consolidado.
Es distinto clasificación que calificación, ésta última es una categoría de las clases de suelo.
Que diferencia existe entre suelo urbano y suelo urbanizable? Quiero comprarme una casa y en la nota simple viene como suelo rustico, en cambio en el Plan General de Elche pone que el suelo es urbanizable. Ha venido el tasador a peritar la casa y me ha solicitado un certificado de tipologia urbanistica. La casa es totalmente legar y se paga el ibi como si fuera suelo urbano.
Habria alguna forma de escriturar la finca como suelo urbano? Necesito que tasen la casa como urbana por el tema de la hipoteca.