Habría que ver que determina la ley urbanística de tu CCAA, el PGOU del municipio, la clasificación establecida para ese suelo por el PGOU, creo que es rústico pero también podría ser urbanizable. Si fuese urbanizable, el sistema de ejecución para el desarrollo de la actuación urbanística, si fuese por compensación, conocer la voluntad de los propietarios mayoritarios del sector, etc. etc.
Es decir, sin una mínima previsión de actuar establecida por el planeamiento el ayuntamiento tiene las manos atadas.
Por las bravas, solo para beneficiar a un interesado, el ayuntamiento no puede actuar si el resto de los propietarios no están interesados.
Gracias a los dos es como dice alga, mi consulta ahora mismo es si el ayuntamiento quiere, puede promover una calle pasando por ese paso ya que aparte de mi terreno esisten otros tres terrenos mas que esa calle les daria servicio al mismo tiempo que me lo daria a mi ¿ Lo podria hacer el ayuntamiento aun sin el permiso de ellos ? porque esos terrenos o sea el mio y los otros tres se encuantran en una zona que por todas partes esta construido y esa calle serviria para edificar en los cuatro terrenos, gracias de nuevo a los dos
¿ Confusión ?, por mi parte no Olga. Desde el día uno tengo muy claro que esa licencia le ha sido concedida a Max para construir en suelo rústico.
Es decir, que no fue otorgada para construir sobre un solar.
Por otro lado, no he leído en ningún post que el ayuntamiento se comprometiera a hacer una calle de 6 metros, lo que sí se desprende de lo dicho en el hilo por Max, es que ese fue un intento suyo al estimar que el paso existente podía ensancharlo a su antojo. Craso error, los propietarios colindantes le negaron la servidumbre vallando su finca.
A partir de ahí Max actúa correctamente solicitando del juez el reconocimiento de un paso acorde a sus necesidades, lo cual, como no es suelo urbano éste le deniega los 6 metros pretendidos, sin embargo si autoriza un paso de 2,5 metros que es el que considera suficiente para el acceso a su finca (rústica) de los medios de producción actuales.
Sin embargo, y conforme con lo indicado en el artículo 569 del Código Civil, si Max justifica la necesidad de un paso mayor para acceder a la obra los vehículos que le transportan los materiales para su casa y, a su vez, demuestra que a pesar de haberlo intentado no logra un acuerdo con el/los propietarios colindantes para ese paso PROVISIONAL durante la duración de las obras, entiendo que es de justicia que el juez obligue a permitir un paso de mayor anchura y acuerde la indemnización que proceda con la condición de que cuando termine las obras lo deje como lo tiene autorizado.
No se si me equivoco, pero interpreto que Max no es propietario de los terrenos a un lado y otro del antiguo paso peatonal, he entendido que su finca está al fondo (detrás) de las fincas de los vecinos, lo único que tenía era una antigua servidumbre de paso, “para vendimiar” dice, que ahora el juez obliga a ensanchar en razón a que las necesidades de acceso ahora son otras con la obligación de indemnizar al propietario del predio sirviente, Max no lo dice, pero entiendo que la situación debe ser esa. Es decir, e insisto en que puedo estar equivocado, Max no es propietario de terreno a un lado y otro de esa servidumbre, incluso creo que ni siquiera lo es del suelo de la propia servidumbre, esos terrenos pertenecen al/los predios sirvientes.
En lo que a mí concierne, no estoy confuso en absoluto. Ya he manifestado mi opinión de que es un problema de derecho civil, no administrativo, una vez concedida la licencia al proyecto de Max, el ayuntamiento solo podrá intervenir si éste incumpliera los términos en que la licencia ha sido concedida.
No obstante, cierto es, Max es muy libre de contratar al abogado especialista que estime conveniente.
hola Max, en mi opinión, tanto alga como tu teneis cierta confusion de conceptos. Lo primero que debes saber es que normalmente el suelo urbano, de divide a su vez en consolidado y no consolidado, la categoria de solar la tiene el terreno urbano consolidado por la urbanización, es decir que cuenta con acceso rodado o lo que es lo mismo da a una vía pública (calle o carretera principal), tiene sistema general de saneamiento o está próximo (sistema de alcantarillado de aguas residuales, fecales, pluviales etc)...en definitiva, tu finca no tiene la categoría de solar, aunque ello no es un obstáculo para ser edificable.
Entiendo que para acceder a tu finca antiguamente existia un paso, que bien puede ser por lo que explicas que se trate de una servidumbre ya instituida, por eso el juez te ha concedido el derecho a pasar por una franja que a buen seguro antiguamente sería más estrecha que 2,5 m porque los carros y las carretas no eran tan anchos. Si en el ayuntamiento te prometieron una calle de 6 metros de ancho te engañaron, tu y a tu costa habras de ceder terreno para el vial, pero lo que no puedes pretender es que los vecinos dispongan de parte de su propiedad privada para darte servicio. Lo mejor es que hables con un abogado especializado en urbanismo y con la ley del suelo de tu comunidad en la mano y con el PGOM de tu pueblo también te diga cuales son tus derechos y cuales tus obligaciones
Gracias de nuevo alga en la sentencia ya me dice la indennizacion que tengo que pagar por los DOS METROS Y MEDIO que sentencio de paso, no digo que el ayuntqamiento tenga que obligar a dejarme mas paso sino que ya solicite apertura de calle y lo que te preguntava es, si el ayuntamiento decide hacer calle, si podra hacerla aunque los vecinos no quieran, un saludo y gracias
Estás frente a un problema de índole civil muy propio de vecinos mal avenidos, estas cosas hay
que intentar resolverlas dialogando y negociando la indemnización que el vecino tiene derecho a percibir.
Si no hay avenencia no tienes otra salida que ir de nuevo al juez para que obligue al vecino dejar pasar los vehículos HASTA QUE TERMINEN LAS OBRAS, fije la indemnización que te corresponderá pagarle y como deberás dejar el paso cuando las obras hayan concluido.
Puedes solicitarlo, pero no creo que el ayuntamiento tenga competencias para obligar al vecino a dejarte un paso mas ancho que el indicado por el juez en la sentencia, y si no puede obligarle tampoco podrá hacer la calle.
Entiendo que tampoco el ayuntamiento debe indemnizarte por los gastos que has tenido que asumir, ya he dicho que las licencias se conceden sin perjuicios de terceros y en tu caso, al solicitar licencia debiste ser lo suficientemente precavido de tener esos asuntos con el vecino resueltos.
Muchas gracias alga, contesto ahora prque no pude antes, efectivamente es como tu decias, ahora lo que el abogado mio me dijo que solicitara al ayuntamiento crear calle, pero se fijo que ellos los que me negaron el paso anteriormente se negaran cuando consulte con ellos el ayuntamiento, dos preguntas : Si se niegan, el ayuntamiento por su cuenta puede hacer dicha calle y segunda en caso contrario podria solicitar me devolvieran el dinero que ya pague por los enganches y por el proyecto, una cosa mas si yo tal y como esta la sentencia con los dos metros y medio me pongo a construir ¿ellos tienen que dejarme pasar las cubas de hormigon y los camiones para el material mientras no termine la hobra? gracias de nuevo
Ahora te has explicado mucho mejor. Te daré mi opinión.
Entiendo que tienes licencia para construir en suelo rústico (mira lo que dice el PGOU), no conozco ningún terreno que el planeamiento clasifique urbano consolidado que no de diréctamente a una calle asfaltada, con aceras, alumbrado público y agua, alcantarillado, electricidad a pié de parcela.
Y lo entiendo así por la propia sentencia. El juez considera excesiva una servidumbre de paso de 6 metros y suficiente la de 2,50 metros para aceder a una finca rústica.
En esto también es de aplicación el Código Civil :
Art. 564
El propietario de una finca o heredad, enclavada entre otras ajenas y sin salida a camino público, tiene derecho a exigir paso por las heredades vecinas, previa la correspondiente indemnización.
Si esta servidumbre se constituye de manera que pueda ser continuo su uso para todas las necesidades del predio dominante estableciendo una vía permanente, la indemnización consistirá en el valor del terreno que se ocupe y en el importe de los perjuicios que se causen en el predio sirviente.
Cuando se limite al paso necesario para el cultivo de la finca enclavada entre otras y para la extracción de sus cosechas a través del predio sirviente sin vía permanente, la indemnización consistirá en el abono del perjuicio que ocasione este gravamen.
Art. 565
La servidumbre de paso debe darse por el punto menos perjudicial al predio sirviente, y, en cuanto fuere conciliable con esta regla, por donde sea menor la distancia del predio dominante al camino público.
Art. 566
La anchura de la servidumbre de paso será la que baste a las necesidades del predio dominante.
Art. 569
Si fuere indispensable para construir o reparar algún edificio pasar materiales por predio ajeno, o colocar en él andamios u otros objetos para la obra, el dueño de este predio está obligado a consentirlo, recibiendo la indemnización correspondiente al perjuicio que se le irrogue.
Quizá se te pudo aplicar el artículo 569 si lo hubieses solicitado, pero esa servidumbre no tendría caracter de permanente, desaparecería con la terminación de las obras.
Creo que te lo explique bien pero haber : primero, mi terreno esta digamos en medio de otros dos terrenos, pero para poder entrar en el desde la calle ya constituida, tengo que pasar forzoso por esos terrenos porque es el unico sitio posible, ahy ya esistia anteriormente digamos lo que se llamaba paso para las fincas, paso andando o para vendimiar, puesto que eran unas viññas antigamente, pero hace ya diez años que estos terrenos son urbanos por eso tube que denunciar para establecer el paso legalmente, y como te comente antes al ellos recurrir el juez me dice que solo tengo paso de 2,50 mts porque no tengo construido, aunque por donde yo tengo que entrar aunque pertenece a ellos esta echo como paso y con una anchura de 6 mts, eso antes estaba libre pero al yo querer edificar ellos pusieron unas vallas dejando solo paso para entrar andando, gracias otra vez alga
Gracias de nuevo alga, como te dije antes el juez dictamino que me daba 2,50 mts de paso creo que esto es inaudito, despues de haberme concedico ese paso para poder construir en el primer juicio, creo que este pais lo que ahy que hacer es estar ilegal en todo, porque las leyes solo protejen a los delincuentes, y mas estando estos ladrones del PSOE en el poder, este juez no se si es amigo de alguno de los propietarios del terreno por el que tengo que pasar, o es que se quiere reir de mi o es un H D P y yo depues de lo que gaste, no puedo construir, si consulto aqui es para escuchar alguna otra opinion aparte de la de mi abogado porque ya no me fio ni de mi sombra, estoi que no se si are alguna cosa rara, porque creo que no me quedara otra, muchas gracias de nuevo
Por fabor necesito que me digais algo, ahora tendre que ir en contra del ayuntamiento puesto que me aprobaron la licencia y tendre que reclamarle todo el dinero que me costo tanto licencia como acometida de agua y demas, puedo hacerlo? estoi desesperado tener un terreno y que por culpa de esta justicia de mierda que ahora no pueda construir, muchas gracias y saludos a todos
Muchas gracias por contestar Alga te explico:
Efectivamente es un solar urbano con licencia aprobada por el ayuntamiento pero el problema es que este se desentendio del paso por lo que tube que iniciar denuncia para tener paso aunque en primera instancia me dio el juez la razon, al recurrir ellos los dueños de los terrenos por donde queria pasar, en dicho recurso el juez me dice que tengo un paso de dos metros y medio porque no tengo edificado cosa adsurda porque por eso mismo necesito el paso para poder edificar, como paso ahora la cubas de horigon para poder construir, mi pregunta es si puedo acer alguna otra cosa, por la negacion del ayuntamiento a poner ese tramo como calle o paso , y gracias de nuevo
Vamos a ver Max, si la finca es edificable significa que es un solar y si es un solar, indefectiblemente, ha de tener acceso rodado y el resto de los servicios urbanísticos necesarios para servir a la construcción que en el solar en cuestión se ejecute.
Que tengas o no construido nada tiene que ver con los accesos, estos se tienen cuando es suelo urbano consolidado lo cual no está claro.
tengo una finca que es urbana con licencia de obras aprobada pero no tengo paso rodado para poder construir solicite paso mediante una denuncia en el juzgado Resultado que gane esa denuncia y me conceden el paso que solicite, de seis metros de ancho, pero ellos recurrieron y ahora me dice el juez, que solo tengo paso de dos metros y medio porque no tengo construido, que puedo hacer gracias