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Suelo urbano sin aprovechamiento

5 Comentarios
 
Suelo urbano sin aprovechamiento
02/09/2015 16:48
Buenas tardes, necesitaría que alguien me ayudara acerca de un error en el planeamiento en el PGOU de mi localidad. La cuestión es la siguiente, soy propietaria de una finca de 1.500 m2 emplazada en casco urbano, aunque el tipo de suelo es rustico. La finca en cuestión esta pegada por un costado a suelos urbanos, y como yo no conocía la calificación del terreno, me personé en la oficina de urbanismo para preguntar si era edificable. En la cartografía del pgou figura como no edificabe, pero aparece una parte de la finca de extension entre 200 y 250 m2 como zona reservada para vial, plazoleta, aparcamientos, etc...Me dicen los tecnicos que es un error, que no tiene sentido. Por otro lado he conseguido ver la cartografia del anterior Plan, y he descubierto que esos 200 o 250 m2 de terreno que lindan con suelo urbano eran edificables en ese plan. Me he estado informando y según un articulo del texto refundido de la ley de suelo del 2008, puedo solicitar me sea expropiado el terreno valorando el suelo por el aprovechamiento medio de la zona donde se ubica el terreno. Mi pregunta es la siguiente: Puedo solicitar que me expropien ese trozo de terreno? o, que a mí es lo que mas me interesa: hay alguna herramienta en urbanismo que se pueda utilizar para corregir ése error, y así darme la edificabilidad que quiero para construir un unifamiliar? Muchas gracias, un saludo.
02/09/2015 20:38
Una consideración, el concepto urbanístico de "borde del suelo urbano" significa que el suelo exterior al mismo nunca puede ser "casco urbano".

En el supuesto que indicas de tener afectada una porción de la finca para dotacional público, el PGOU debe establecer el plan de etapas para su realización, transcurrido el cual, podrás dirigirte al ayuntamiento instando su expropiación.

02/09/2015 21:49
Antes de nada, muchas gracias por la celeridad en tu respuesta Alga.
Comentarte que el pgou no ha establecido ningún tipo de etapas para su realización. El plan vigente actual data de Enero de 2011, y según he oido, próximamente realizaran una revisón del mismo.
En la oficina técnica me han asegurado que ésto ha sido un error en la redacción del planeamiento, y que la porción de terreno afecto es claramente urbana, a la par de que se extrañan de por que no tiene un aprovechamiento asignado. Como yo lo que persigo es la edificabilidad, les he mencionado que según el articulo 24.1 del texto refundido de la ley de suelo de 2008, podría instar al aytmo a que me expropiaran dicho terreno. A lo cúal me contestaron que sí podría, y que saldria la expropiación por una pasta.

Por otro lado, si lo que quisiera fuera la edificabilidad, habría que hacerlo mediante una modificación puntual de planeamiento, que la oficina técnica redactaría. Posteriormente iría al pleno, y si lo aprobaran se expondría durante un mes en el tablón del aytmo para posibles alegaciones.
Si todo fuera por su cauce, habria que remitir el informe a la CUOTA (comisión urbanistica de ordenación del territorio Asturiano), aunque ello no tendría carácter vinculante, pués el propio aytmo tendría competencia delegada ya que su población supera los 40.000 habitantes.

Tu conoces de algún instrumento juridico para corregir éste error material, y llegar a un quorum entre ambas partes sin falta de llegar a una modificación puntual de planeamiento? Es que me comentaron que la modificación requiere de mucho tiempo...



Muchas gracias
03/09/2015 14:04
Si crees que se cumplen los requisitos señalados por la jurisprudencia para que aplicarse la rectificación de errores materiales prevista en el artículo 105.2 de la LRJPA, presenta en ventanilla la solicítud.

Dado el procedimiento a seguir y lo incierto de su resultado, tanto para la rectificación de errores como para la modificación puntual del PGOU, teniendo en cuenta la proximidad de su revisión, me parecería mas oportuno aprovechar la exposición pública de la revisión para formular alegaciones en el sentido que consideres oportuno.
03/09/2015 16:17
De presentar la solicitud en en el aytmo por error material, crees que de aceptarse la misma podria tener el pleno potestad alguna para corregirlo en documento público sin falta de llegar a una modificación puntual? Que impreso debería solicitar en ventanilla para llevarlo a efecto?

Por otro lado, en el supuesto de tener que llegar a una expropiación del terreno afecto por instancia particular; sabrías decirme a que precio rondaria el m2 de suelo expropiado?

Gracias
03/09/2015 21:17
El Pleno es competente para la aprobación inicial, pero éste deberá solicitar de la consejería competente un acuerdo que ratifique o deniegue la rectificación del error en la calificación del terreno.

En "petit comité". No creo que la Consejería apruebe la rectificación pretendida, por la sencilla razón de que no reune los requisitos que la jurisprudencia ha venido creando en el tiempo. Y un requisito esencial es la imposibilidad de proceder a la revisión de un acto firme y consentido como es el de la aprobación definitiva de un PGOU.

Para que pueda llegar a materializarse la expropiación por ministerio de la ley será preciso que el ayuntamiento acepte la hoja de aprecio que le formules, lo cual se me antoja muy, pero que muy complicado que te lo admita a la primera de cambio.

Si decides instarla, mi consejo es que contrates a un técnico que te haga una valoración motivada y te busques un buen abogado que la defienda frente al ayuntamiento, jurado de expropiación y, posiblemente, juzgado de lo contencioso.

Estas cosas no son tan sencillas como a primera vista parecen.