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suelo “urbano” que debe estar clasificado como suelo "rústico" (o “rural”)

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      • Tema: Suelo “urbano” que debe estar clasificado como suelo "rústico" (o “rural”)
3 Comentarios
 
22/02/2016 20:18
El informe urbanístico en ningún momento dice que el suelo de esas parcelas sea "urbano", sí dice que su clasificación es " urbanizable" añadiendo que no tiene la ordenación pormenorizada aprobada.

En consecuencia, en mi opinión, las parcelas informadas no tienen la consideración catastral de suelo urbano.
22/02/2016 16:43
Al expediente informe del Ayuntamiento de Benissa, en el que se hace constar con absoluta claridad que las dos parcelas catastrales a las que se refiere el presente recurso no han sido transformadas “mediante la implantación de servicios urbanos, ni está consolidado por la edificación, por lo tanto, no cuenta con las dotaciones propias de un suelo urbanizado”.

Dicho informe añade que “no existe instrumento urbanístico aprobado que establezca la ordenación pormenorizada que pueda permitir su desarrollo”......
Entonces el terreno clasificado por el Ayuntamiento como suelo “urbano” que debe estar clasificado como suelo "rústico" (o “rural”) a los efectos de Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Catastrales según la Sentencia del Tribunal Supremo, de 30 de mayo de 2014, núm. 2159/2014 (Recurso núm. 2362/2013) y de 25 de Julio de 2015 por la modificación del ley urbana...... www.diadeljuicio.wordpress.com
perfil veo
22/02/2016 12:43
Todo el suelo con clasificación urbanística de Suelo Urbano debe tener la consideración catastral de Suelo de Naturaleza Urbana
El que debe tener la consideración catastral de Suelo de Naturaleza Rústica es el suelo con clasificación urbanística de Suelo Urbanizable No Delimitado, y el Suelo Urbanizable Delimitado que no permita su desarrollo inmediato por estar pendiente de ordenación
Suelo “urbano” que debe estar clasificado como suelo "rústico" (o “rural”)
22/02/2016 11:59
En el término municipal de Benissa (Alicante) hay mucho terreno clasificado por el Ayuntamiento como suelo “urbano” que debe estar clasificado como suelo "rústico" (o “rural”) a los efectos de Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Catastrales según la Sentencia del Tribunal Supremo, de 30 de mayo de 2014, núm. 2159/2014 (Recurso núm. 2362/2013) y de 25 de Julio de 2015 por la modificación del ley urbana...... www.diadeljuicio.wordpress.com