En las escrituras puede poner lo que quiera, pero ten en cuenta que la calificación de un terreno la hace el PGOU, en este caso suelo urbano no consolidado, como el tuyo.
Por eso me parecía que el ayuntamiento ha obrado equivocádamente si no ha delimitado una unidad de ejecución de las parcelas afectadas para que exista equidistribución en los gastos y beneficios.
Creo que deberías procurar, si no estas conforme con sufragar todos los gastos, que un abogado especializado en urbanismo te estudie la situación y aconseje si procede algún tipo de actuación.
Bueno, la red de saneamiento y luz está dimensionada y pensada para que otros futuros propietarios puedan conectarse a la que ya he hecho sin gasto alguno. Ya lo he hecho yo conforme a unas dimensiones que vienen a ser las de un ancho -en el caso de las tuberías- superior al que necesita sola mi vivienda. Ahora mismo los solares colindantes se denominan tal cual "solares" en las escrituras, pero el ayuntamiento al segregar una parte las denomina finca urbana y las recalifica como suelo urbano no consolidado. Al haber hecho yo ya la urbanización, en la práctica se pueden considerar suelo urbano consolidado porque yo he traído hasta sus futuras puertas los servicios con las características técnicas necesarias para no hacer gasto alguno. De hecho, me han hecho levantan dos registros de luz y agua.
Muchas gracias.
Que tienes que ceder gratuitamente la red al ayuntamiento es cierto, sin embargo tengo dudas que los colindantes puedan conectarse a unas redes de servicios que, supongo, estarán dimensionadas para dar servicio a tu casa.
Si así fuera, deberían dimensionarlas o reforzarlas a las nuevas necesidades para no mermar las tuyas.
Sin " ver " la realidad de la situación es complicado pronunciarse, pero tengo la sensación que el ayuntamiento, en esto, se está equivocando.
Si los terrenos contigüos son SOLARES, como indicas, sus conexiones son a red pública, de lo contrario esas parcelas no serían SOLARES sino suelo urbano no consolidado como tu parcela.
En ese supuesto, el ayuntamiento, debería haber previsto una unidad de ejecución por la que hacer realidad la distribución equitativa de cargas y beneficios, entre los afectados, que toda ley urbanística persigue.
No se si se me escapa algo, pero yo lo " veo " de esta manera.
Gracias por tu mensaje. Me aclara bastantes cosas. De momento, que corro con todos los gastos de urbanización, como ha sido. En la licencia de obras, se especificaba todo esto. En el ayuntamiento me dijeron que lo del reparto equitativo de los costes entre otros propietarios que pudieran beneficiarse en un futuro, era legalmente imposible. Lo cierto es que gracias a los 60 metros de luz, agua y evacuación de aguas residuales que he obrado, los solares cercanos al mío ya son "consolidados" y podrán, según el ayuntamiento, conectarse a la red que yo he construido sin recibir yo ninguna compensación, pues estoy obligado a ceder la red al ayuntamiento sin esperar compensación.
Gracias de nuevo.
Alejandro, el ICIO y las tasas por la expedición de licencias de obras se liquida por el valor real y efectivo de las obras realizadas, con independencia de la calificación del suelo. No existen licencias de primera o segunda " categoría ".
Respecto al deber de urbanizar, ¿ has leído con detenimiento los condicionantes de la licencia ?, creo que no. Intuyo que te la concedieron con la condición de realizar determinadas obras de urbanización simultáneas a la edificación, sin las cuales el ayuntamiento no te otorgaría licencia de primera ocupación, ¿ es así ?.
Al parecer el terreno segregado ( tu parcela ) no dispone de los servicios necesarios para darle el uso adecuado a la vivienda que te has construido, luego, sin duda, esa parcela no puede tener otra categoría que la de suelo urbano no consolidado.
En lo que hace referencia al aprovechamiento por otros propietarios de los servicios que tengas que ejecutar a tu cargo, en suelo urbano no consolidado, no es legalmente posible sin proceder a un reparto equitativo de sus costes entre los propietarios beneficiados.
Lo que ya no puedo constar es en que letra del apartado 1.3 de artículo 14 de la Ley Urbanística podría encontrarse tu parcela, aunque es bastante probable que sea en la c) o la d).
Sí, eso es. He de hacer las conexiones de luz, agua y saneamiento a la red pública. Pero ahora cualquier vecino que tenga un solar cercano al mío -en torno a seis-, podrán conectarse a mi red, pues ya es pública. Lo que ocurre es que la he costeado yo. En cualquier caso, para mí la duda es si un solar previo puede convertirse en "suelo urbano no consolidado" y si es lícito que te cobren una licencia de obras, si distinguir entre aquellos que obran en suelo consolidado o no. Pues los que edificamos en suelo no consolidado costeamos íntegramente los costes de traer los suministros y, de resultas, los demás se benefician y ayuntamiento.
Gracias.
Hola, buenas tardes. Tengo la siguiente duda. Acabo de terminar una casa en Valdelacalzada, un pueblo de colonización, sobre un terreno de una antigua casa de colono de 406 metros. Al hacer la segregación de nuestro terreno, partíamos de un solar, según la escritura de 1981, que dice: "la casa nº 6, en el casco de Valdelacalzada, consta de una sola planta con una superficie total de 406 m2, de los que setenta y siete metros corresponden a la vivienda y el resto a dependencias y corral. Se levanta sobre un solar de igual superficie, que linda... y fondo, callejón de carros".
Sin embargo, en la concesión del expediente de segregación emitido por el ayuntamiento se dice: "Vista la solicitud de segregación de finca urbana... se autoriza la segregación, quedando como sigue: 1. Finca matriz, de 406 metros. A) Lote 1: 162,57 m2 y b) Lote 2: resto de finca matriz". En virtud de esta segregación, el ayuntamiento me concedió una licencia de obras en "suelo urbano no consolidado", por lo que he estado obligado a traer los suministros de luz y agua y a hacer las obras para la evacuación de aguas residuales, todo según los requisitos técnicos fijados por el arquitecto técnico municipal. Ha sido una suma importante. Además, la licencia de obras se pago al 3% estipulado, que es el mismo para obras realizadas en suelo urbano "consolidado" -de 1ª calidad, digamos- que para las de suelo urbano "no consolidado" -2ª calidad-, que es mi caso.
El ayuntamiento suele sacar ayudas, pero este año no quiere. Y me pregunto si es legal. Donde he levantado mi casa, la fachada da al antiguo callejón de carros, donde no hubo nunca suministro de agua y luz, aunque ahora mismo tienen nombre y alumbrado público. Otros que construyeron antes, se traían la luz, el agua y evacuaban conectándose a la antigua casa de colono. Pero si haces esto ahora el ayuntamiento no te da la célula de habitabilidad. Te obliga a hacerlo según sus criterios y, en mi caso, he consolidado al menos 6 solares cercanos, al traerme la luz, el agua y al hacer el saneamiento.
Un cordial saludo.